viernes, 31 de octubre de 2014

LICENCIAS DE OBRAS EN BARCELONA (MAYORES Y MENORES)

TIPOS DE LICENCIAS DE OBRAS EN BARCELONA

En Barcelona existen 3 tipos de licencia de obra:

- Obras mayores
- Obras menores
- Trámite de urgencia o enterado solicitud, acompañada del proyecto básico y de la documentación que se detalla en el Anexo 1 de la ORPIMO, formulada en el modelo normalizado del Ayuntamiento.


La solicitud, acompañada del proyecto y el resto de documentación, ha de ser presentada obligatoriamente mediante medios electrónicos en el caso de que la persona interesada tenga la condición de Promotor profesional o técnico habilitado para participar en el proceso de la construcción, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, LOE.

1. SOLICITUD PARA OBRA MAYOR (OMA) / Régimen de Licencia:

El trámite para la concesión de licencia se inicia mediante la presentación de una solicitud, acompañada del proyecto básico y de la documentación que se detalla en el Anexo 1 de la ORPIMO, formulada en el modelo normalizado del Ayuntamiento. 
La solicitud, acompañada del proyecto y el resto de documentación, ha de ser presentada obligatoriamente mediante medios electrónicos en el caso de que la persona interesada tenga la condición de Promotor profesional o técnico habilitado para participar en el proceso de la construcción, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, LOE. 
En el caso de que la persona interesada presente la solicitud de obras en soporte papel, deberá identificar al técnico/a que redacta el proyecto, el título del proyecto y facilitar el código de acceso electrónico. 
La solicitud se considera completa cuando se incorpora, el proyecto con el Informe de Idoneidad Técnica y la documentación que prevé el Anexo 1 de la ORPIMO. 
Existen dos maneras posibles de finalizar el trámite de solicitud de licencia:
  • Vía presencial, en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano (OAC).
  • Vía telemática, a través del portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona www.bcn.cat/tràmits.
  • Para poder realizar el trámite se deberá disponer de:
  • Número Identificador de la Consulta previa.
  • Número de Informe de Idoneidad Técnica.
  • Los plazos de resolución:
  • Procedimiento general: 2 meses.
  • Procedimiento en que se ha de emitir informe preceptivo el servicio competente en materia de prevención y extinción de incendios SPEIS: 3 meses.
  • Procedimientos que afecten bienes del Patrimonio Arquitectónico, con niveles A, B o C, en que se debe emitir informe preceptivo: 3 meses.
  • Plazo de inicio y fin de las obras autorizadas: El plazo para iniciar las obras no será superior a 1 año y el fin no superará los 3, excepto en casos excepcionales debidamente justificados.

2. SOLICITUD PARA OBRAS MENORES TIPO I (OCD) y II (OCI) / Régimen de Comunicación:

Antes del inicio de las obras sujetas a este Régimen de Comunicación, la persona interesada ha de presentar la correspondiente comunicación en modelo normalizado, acompañada de la documentación que se detalla en los Anexos 4 y 5 de la ORPIMO. 
La solicitud, acompañada del proyecto y el resto de documentación, ha de ser presentada obligatoriamente mediante medios electrónicos en el caso de que la persona interesada tenga la condición de Promotor profesional o técnico habilitado para participar en el proceso de la construcción, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, LOE.
En el caso de que la persona interesada presente la solicitud de obras en soporte papel, deberá identificar al técnico/a que redacta el proyecto, el título del proyecto y facilitar el código de acceso electrónico. 
La solicitud se considera completa cuando se incorpora, el proyecto con el Informe de Idoneidad Técnica y la documentación que prevén los Anexos 4 y 5 de la ORPIMO. 
Existen dos maneras posibles de finalizar el trámite de solicitud de licencia:
  • Vía presencial, en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano (OAC).
  • Vía telemática, a través del portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona www.bcn.cat/tràmits.
  • Para poder realizar el trámite se deberá disponer de:
  • Número Identificador de la Consulta previa.
  • Número de Informe de Idoneidad Técnica.
  • Los plazos de resolución:
  • Obra Menor tipo I(OCD Comunicación Diferida): el servicio municipal correspondiente verifica la documentación y el proyecto aportados, y en el plazo de 1 mes desde la recepción de la comunicación, en caso de que no se ajusten las obras proyectadas a la normativa, ha de notificar a la persona interesada la correspondiente resolución. Transcurrido este plazo sin recibir ninguna notificación por parte del Ayuntamiento, la persona interesada esta habilitada para iniciar las obras definidas en el proyecto.
  • Obra Menor tipo II (OCI Comunicación Inmediata): el servicio municipal comprueba en el momento de la presentación que la documentación es la correcta. En este caso se podrán iniciar las obras a partir del día siguiente de la presentación de la documentación en el registro municipal.
  • Plazo de inicio y fin de las obras autorizadas: el plazo para ejecutar las obras es de 6 meses, desde la fecha de inicio señalada por la persona interesada en su comunicación, que no puede pasar de 3 meses desde que esté habilitada para iniciarlas. No se podrán continuar las obras una vez trascurrido el plazo de ejecución establecido.
    El tiempo de ejecución de las obras se puede ampliar por la mitad del inicialmente previsto. Esta ampliación se deberá comunicar al Ayuntamiento antes de agotarse el plazo fijado a la comunicación de las obras, en notificación acompañada de una justificación. Esta justificación tiene eficacia inmediata.

OBRAS MENORES TIPO I (OCD)

    OBRAS MENORES TIPO II (OCI)

3. SOLICITUD PARA OBRAS MENORES TIPO III (OAS) / Régimen de Enterado:

La persona interesada, antes del inicio de las obras, ha de dar conocimiento al Ayuntamiento presencialmente, en las Oficinas de Atención al Ciudadano, por escrito o a través del portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona www.bcn.cat/tràmits. 
Estas obras no requieren presentación de documentación. 
Las obras se pueden empezar al día siguiente de comunicarlo al Ayuntamiento.
El plazo de ejecución de las obras son 3 meses a contar desde el día siguiente de la comunicación. Si en este plazo no se han finalizado o iniciado las obras se deberá hacer una nueva comunicación.

4. SOLICITUD PARA Trámite de Urgencia (OUR):

Corresponden a obras concretas que se han de ejecutar con carácter urgente para evitar daños a las personas o a las cosas (protecciones en fachada, apuntalamiento en forjados), que no pueden esperar a la tramitación de la correspondiente licencia o comunicación, pueden ser realizadas inmediatamente, con la dirección técnica competente. Estas obras no están afectadas ni por suspensiones, ni por catalogación. 
Hará falta presentar al Ayuntamiento, simultáneamente, una declaración responsable de la persona promotora de las obras y de la dirección técnica donde se justifique que concurren estas circunstancias, y la descripción de las obras, con el compromiso de solicitar la correspondiente licencia o presentar la comunicación en un plazo de 15 días. 
Estas obras no requieren presentación de documentación. 
Hay que tener presente que el pago de las tasas municipales, liquidación provisional del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), y haber constituido las garantías o depósitos exigidos por la legislación urbanística o sectorial, si hubiera, se efectúa siempre al final del proceso, por tanto para las Obras Mayores (OMA) y las Obras Menores Tipo I (OCD), este pago se efectuará una vez obtenido el permiso de obras en los plazos marcados por la ORPIMO.
Para el caso de Obras Menores Tipo II (OCI), dado que es un proceso tipo Comunicado Inmediato, el pago se efectúa en el mismo momento en que se realiza el trámite para la obtención del permiso de obras.

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