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V3 ESTUDIO DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA nos encargamos de la redacción y registro del certificado de eficiencia energética a precios adecuados a las exigencias de mercado. Pídanos presupuesto sin compromiso.
Las exigencias relativas a la certificación
energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real
Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento
básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva
construcción.
El Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el
1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición
de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de
la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los
contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.
Registro general de
documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto,
se crea este Registro con el fin de facilitar el cumplimiento de este
Procedimiento básico. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo carácter público e
informativo.
En el citado Registro se encuentran todos aquellos
documentos que han recibido el reconocimiento conjunto de los Ministerios de
Industria, Energía y Turismo y de Fomento, y ha sido estructurado en función de
la aplicación que corresponde a cada documento reconocido.
Calificación de la
eficiencia energética de un edificio.
Los procedimientos para la calificación de eficiencia
energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en
el Registro general.
Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos
y/o sistemas que no estén incluidos en los programas disponibles, para su
consideración en la calificación energética se hará uso del procedimiento
establecido en el documento informativo " Aceptación de soluciones
singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y
alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios ",
disponible en el Registro general.
Etiqueta de eficiencia
energética.
La obtención del certificado de eficiencia
energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez
del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen
el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética,
disponible en el Registro general.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y
publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del
edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca,
si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del
edificio terminado.
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