LICENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA OCUPACION


La Licencia de Ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, previa comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de la licencia que autorice la obra.Es un requisito previo y necesario para la ocupación legal de edificio y para la contratación del suministro de agua potable, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y otros servicios. Solicítenos presupuesto.



De primera ocupación

Estarán sujetos a licencia de ocupación la primera utilización de las edificaciones resultantes de obras de nueva planta, y cualesquiera otras unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial o general, consolidación o restauración, en las que haya habido alteración del uso al que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos, tales como el incremento del número de viviendas en los edificios, transformación en viviendas de locales comerciales u otros actos similares.

De segunda ocupación

El procedimiento de otorgamiento de licencia de segunda ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de edificios, cuando se trata de nueva utilización de los mismos o locales que hayan sido objeto de sustitución o reforma de los usos preexistentes, o locales resultantes de obras que hayan producido cambios en su configuración, en los usos a que se destinan o en la intensidad de tales usos, previa comprobación de que se encuentran debidamente aptos para su uso específico.

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