TIPOS DE LICENCIA DE ACTIVIDAD EN BARCELONA
01. Régimen de comunicación (anexos III.3 y III.2)
La OMAIA establece el régimen de comunicación para las actividades o instalaciones con impacto medioambiental bajo o muy bajo recogidas en el Anexo III.2 y en el Anexo III.3.
En este régimen hay que pedir la licencia de obras (si es necesaria) y, tras su finalización, comunicar el inicio de la actividad. Existen dos modalidades de régimen de comunicación:
comunicación previa al inicio de actividad sin proyecto técnico y con proyecto técnico
Comunicación previa al inicio de actividad sin proyecto técnico.
Es la más sencilla y se aplica a las actividades comprendidas en el Anexo III.3 de la OMAIA, en ella simplemente debe comunicarse el inicio de la actividad aportando la documentación
requerida sobre el local y la entidad que desarrolla la actividad.
Este régimen de comunicación se aplica por ejemplo a:
- centros de estética e imagen con una superficie inferior a 200 m2;
- oficinas, despachos o servicios de uso administrativo con o sin atención al público con
una superficie de uso administrativo inferior a 500 m2,
- despacho de pan de 35 m2.
Las
actividades o instalaciones recogidas en el Anexo III.2 a y b de la
OMAIA se acogen al régimen de comunicación con certificación técnica. En
este caso, deben llevarse a cabo previamente las obras o instalaciones
precisas para el desarrollo de la actividad solicitando la
preceptiva licencia de obras en caso de ser necesaria.
preceptiva licencia de obras en caso de ser necesaria.
Tras
la finalización de las obras oinstalaciones, se solicitará una
certificación técnica a una Entidad Ambiental de Control (EAC) sobre el
proyecto y su ejecución material. En el momento de comunicar el inicio
de la actividad, hay que aportar la certificación técnica de la EAC
acompañando al proyecto técnico (visado por el colegio correspondiente).
Este régimen de comunicación se aplica por ejemplo a:
- centros de estética e imagen con una superficie entre 200 y 500 m2.
- oficinas, despachos o servicios de uso administrativo con o sin atención al público con una superficie de uso administrativo superior a 500 m2.
- despacho de pan con obrador de 45 m2 (35 m2 despacho + 10 m2 obrador)
02. Régimen de licencia ambiental (anexo II)
Puede
requerirse consulta previa o no. En caso afirmativo, se trata de un
informe de compatibilidad urbanística expedido por el Departamento de
Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat. Una vez emitido el
certificado o si ha pasado un mes desde su emisión, iniciaremos la
tramitación de la licencia con los técnicos municipales, que nos
concederán un
periodo de un año para iniciar las instalaciones y un plazo indeterminado para finalizarlas.
periodo de un año para iniciar las instalaciones y un plazo indeterminado para finalizarlas.
Están sujetos al régimen de licencia ambiental las actividades recogidas en los anexos II.1 y
II.2. En el Anexo II.2 de la Ley de intervención integral de la administración ambiental figuran
actividades como por ejemplo:
- hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios con menos de 100 camas de internamiento.
- centros docentes.
- hostelería.
- discotecas, gimnasios, locutorios, cibercafés.
El
Anexo II.1 contiene actividades con un mayor impacto urbanístico y
ambiental y, para su obtención, aparte del certificado de compatibilidad
con el planteamiento urbanístico, se necesita la obtención de un
informe vinculante de la Generalitat de Cataluña sobre los impactos
medioambientales y de salud pública que pueda tener la actividad. Se
incluyen en este régimen, por ejemplo, las actividades siguientes:
- fábrica de hielo,
- hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios con más de 100 camas de internamiento.
03. Régimen de autorización ambiental (anexo I)
Este
régimen se aplica a actividades incluidas en el Anexo I (actividades de
gran impacto ambiental) de la Ley de intervención integral de la
administración ambiental. Como por ejemplo:
- instalaciones químicas,
- instalaciones para la transformación de metales ferrosos.
V3 estudio
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