LOCALES DE RESTAURACION: CAFETERIAS,
BARES, RESTAURANTES Y SIMILARES
Descripción
Clasificación de actividades recreativas – Ley
14/2010 de 3 de diciembre, de la
Generalitat, de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos [2010/13297]
En función de lo dispuesto en esta ley, se
entenderá por:
a)
Espectáculos Públicos: aquellos acontecimientos que congregan a un público que
acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o
proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que
intervengan por cuenta de ésta.
b)
Actividades recreativas: aquellas que congregan a un público que acude con el
objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les
son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.
c)
Establecimientos públicos: locales en los que se realizan los espectáculos
públicos y las actividades recreativas, sin perjuicio de que dichos
espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones
portátiles, desmontables o en la vía pública.
Procedimiento
de apertura mediante declaración responsable
1. Para desarrollar cualquiera de las actividades
contempladas en el ámbito de aplicación de la presente ley será necesaria la
presentación, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de una
declaración responsable en la que, al menos, se indique la identidad del
titular o prestador, ubicación física del establecimiento público, actividad
recreativa o espectáculo público ofertado y manifestación de que se cumple con
todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la apertura del
local.
La presentación de la declaración responsable deberá
atender, cuando proceda, a lo indicado en la normativa reguladora de impacto
ambiental.
2. Junto a la declaración responsable citada en al apartado
anterior se deberá aportar, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Copia del proyecto de la obra y actividad firmada por
técnico competente y visado por el colegio profesional, si así procediere, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor sobre visado colegial
obligatorio.
b) Certificado final emitido por técnico u órgano competente
y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite.
c) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de
seguro, en los términos indicados en la presente ley.
3. El ayuntamiento, una vez recibida la declaración
responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada
dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al
interesado.
Asimismo, en el plazo máximo de un mes a computar desde la
fecha, del registro de entrada, deberá girar visita de comprobación al
establecimiento para acreditar la realidad de lo expresado e informado por el
titular o prestador.
Una vez girada la visita y verificados los extremos
anteriores, el ayuntamiento otorgará la correspondiente licencia de apertura.
4. Si la licencia contemplada en el apartado anterior fuera
concedida antes de transcurrir el plazo de un mes desde el registro de entrada,
el titular o prestador podrá proceder a la apertura del establecimiento. En
caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se otorgue la licencia, el
titular o prestador podrá, asimismo, abrir el
establecimiento de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente.
5. No obstante lo anterior, transcurrido el plazo indicado
en el apartado 3 de este artículo sin que el ayuntamiento haya girado la visita
de comprobación, el titular o prestador podrá, bajo su responsabilidad,
proceder a la apertura del establecimiento, notificándolo por escrito al órgano
municipal correspondiente.
Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita
de comprobación.
En este sentido, si se comprueba la inexactitud o falsedad
en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado,
el ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la
actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiere lugar.
Servicios
higiénicos
La
dotación mínima será de 1 inodoro y 1 lavabo en el aseo de señoras y 1 inodoro,
1 lavabo y 1 urinario en el de caballeros hasta un aforo de 100 personas.
Para
cada 100 personas más o fracción, se incrementará en 1 inodoro en el de señoras
y un urinario o inodoro en el de caballeros, debiéndose compartimentar en este
caso los inodoros.
En
el aseo de caballeros el número de urinarios no podrá ser superior al doble del
de inodoros.
El
número de lavabos será la mitad que el número de inodoros en el aseo de señoras
y la mitad que la suma de inodoros y urinarios en el de caballeros.
Asimismo,
se tendrá en cuenta la existencia de un aseo habilitado para minusválidos en
cumplimiento de la normativa en vigor sobre accesibilidad y eliminación de
barreras arquitectónicas.
Horarios
http://www.docv.gva.es/datos/2013/12/19/pdf/2013_11937.pdf
Lo que indica
la Orden 8/2013 de 11 de diciembre de la Consellería de Gobernación y Justicia,
por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades
recreativas y establecimientos públicos.
Horario general para las actividades de
restauración
5.1 Para las
actividades de restauración, entre las que se incluyen el restaurante, el bar,
el restaurante bar y el salón de banquetes, los horarios generales de apertura
y cierre son los siguientes:
- a)
Horario
de apertura: a partir de las 6.00 horas.
- b)
Horario
de cierre: hasta las 1.30 horas
Instalación eléctrica:
Los locales de restauración se considera
según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión como un local de pública
concurrencia y, por tanto, el cableado de la cafetería debe ser un tipo de
cable especial denominado libre de halógenos (cable no propagador del incendio
y con emisión de humo y opacidad reducida).
En caso de elegir un local con una instalación
eléctrica formada por cables que no son libres de halógenos, la instalación se
deberá cambiar por completo de manera que los cables sean libres de halógenos,
por tanto este es uno de los factores a tener en cuenta cuando se están
buscando locales para montar un bar. También se tendrá que instalar un
protector contra sobretensiones permanentes, y deberá de disponer de un mínimo
de tres líneas para el alumbrado de las zonas públicas
Aislamiento acústico del
local
Atendiendo a lo descrito en la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana
de protección contra la contaminación acústica, y el Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y la maquinaria instalada,
se estima un nivel de ruido interno ocasional de 80 dBA.
Tabla 1. Niveles de recepción
externos
Nivel sonoro Db(A)
Uso dominante Día Noche
Sanitario y docente 45 35
Residencial 55 45
Terciario 65 55
Industrial 70 60
Tabla 2. Niveles de recepción
internos
Uso
|
Locales
|
Nivel
sonoro Db(A)
|
|
Día
|
Noche
|
||
Sanitario
|
Zonas
comunes
|
50
|
40
|
Estancias
|
45
|
30
|
|
Dormitorios
|
30
|
25
|
|
Residencial
|
Piezas
habitables (excepto cocinas)
|
40
|
30
|
Pasillos,
aseos, cocina
|
45
|
35
|
|
Zonas
comunes edificio
|
50
|
40
|
|
Docente
|
Aulas
|
40
|
30
|
Salas de
lectura
|
35
|
30
|
|
Cultural
|
Salas de
concierto
|
30
|
30
|
Bibliotecas
|
35
|
35
|
|
Museos
|
40
|
40
|
|
Exposiciones
|
40
|
40
|
|
Recreativo
|
Cines
|
30
|
30
|
Teatros
|
30
|
30
|
|
Bingos y
salas de juego
|
40
|
40
|
|
Hostelería
|
45
|
45
|
|
Comercial
|
Bares y establecimientos comerciales
|
45
|
45
|
Administrativo
y oficinas
|
Despachos
profesionales
|
40
|
40
|
Se debe realizar una medición de los mismo
por un laboratorio acústico por ENAC con medición del aislamiento acústico de
los paramentos verticales y horizontales, de acuerdo con lo indicado en la Ley
7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana
de protección contra la contaminación acústica. El aislamiento acústico para el
forjado en el caso que existan viviendas en el nivel superior deberá ser de 60
dBA.
Seguridad en caso de
incendio
El local deberá ser un sector de incendios diferenciado
del resto del edificio con resistencia al fuego de paredes, techo y puerta que
delimita sector de incendio de:
Plantas bajo rasante: EI 120
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación igual o inferior a
15 m: EI 90
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación entre 15 y 28 m: EI
120
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación superior a 28 m: EI
180
La reacción al fuego, a grandes rasgos,
determina la capacidad de un elemento para propagar el fuego. Si hay moquetas,
parquets o paredes de madera deberemos asegurarnos que cumplen con la reacción
al fuego. Para poder justificarlo es necesario que la empresa instaladora emita
un certificado donde se describen los elementos instalados y su reacción al
fuego, y un ensayo de laboratorio dónde demuestre que el material instalado
cumple con la reacción al fuego que se quiere justificar.
Desde V3 estudio de ingeniería y arquitectura nos encargamos de:
- Legalización de restaurante
- Legalización de cafetería
- Legalización de bar
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