jueves, 15 de mayo de 2014

LICENCIA DE APERTURA DE CONSULTA DE PSICOLOGIA ALTERNATIVA AL MASTER LEY33/2011


En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 5 de octubre de 2011 se ha publicado la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, donde se reconoce la profesión de Psicólogo General Sanitario.


Dentro de esa ley se indica lo siguiente:


Un licenciado/graduado en Psicología, que no sea Especialista en Psicología Clínica, para poder ejercer actividades sanitarias debe tener el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria.

Tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Psicólogo General Sanitario de nivel licenciado/graduado, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, los licenciados/graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria (…).

Las universidades reconocerán, a los licenciados/graduados en Psicología con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, los créditos europeos de dicho Máster que correspondan, según su experiencia profesional y formación.


Es decir, salvo error en la interpretación, los licenciados/graduados en Psicología, aunque lleven años trabajando y formándose en el ámbito sanitario, deberán realizar el Máster en Psicología General Sanitaria, aunque es posible que la universidad donde lo realicen les reconozca un cierto número de créditos por su experiencia profesional y formación.

LEGISLACIÓN APLICABLE


 
En base a la Ley 33/2011, se firma un acuerdo de colaboración entre la Conselleria de Sanitat el COPV en materia de evaluación y acreditación, en su caso, de la formación de los colegiados para ejercer actividades sanitarias, a los efectos de solicitar la inscripción de su consulta de psicología en el registro autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Valenciana.


Asi  pues, para la acreditación de los gabinetes privados de psicología como centros sanitarios, es necesario la legalización de las consultas de psicologia en la conselleria de sanitat mediante la correspondiente inscripción sanitaria.

La ley 5/2011 ha establecido un periodo de 3 años, hasta octubre de 2014, para que los psicólogos no especialistas en psicología clínica puedan realizar tareas sanitarias en Centros Sanitarios Privados. 

Con esta ley los licenciados en psicología no tienen todavía la consideración de Psicólogo General Sanitario, pero sin embargo tienen ya la consideración implícita de profesionales sanitarios.

INFORMACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE LAS CONSULTAS DE PSICOLOGÍA

Información sobre normativa aplicable en la Comundad Valenciana dirigirse a la Conselleria de Sanitat, Servicio de Acreditación, Autorización y Registro de Recursos Sanitarios, teléfono 963866600 ó en la siguiente dirección web:
 

DESDE V3 ESTUDIO REALIZAMOS LOS PLANOS Y CERTIFICACIONES NECESARIAS PARA PODER EFECTUAR DICHA INSCRIPCION SANITARIA, REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA PODER EVITAR EL TENER QUE REALIZAR EL MASTER EN PSICOLOGIA GENERAL SANITARIA.


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