martes, 6 de mayo de 2014

ASPECTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE MONTAR UN BAR, RESTAURANTE, CAFETERIA: PERMISOS Y LICENCIAS

Recomendaciones sobre casos prácticos a la hora de montar un bar en los siguientes supuestos, que debereis tener en cuenta:


TRASPASOS

  • Os recomendamos solicitar la Licencia de Apertura o Funcionamiento al propietario. 
  • Hay que fijarse en el nombre de la actividad, maquinaria legalizada y fecha de la Licencia de Apertura. 
  • En la mayoría de los casos hay que tramitar como si fuera una Nueva Iimplantación de Actividad. 
  • Para un simple cambio de titularidad, el ayuntamiento puede pedir que se actualice la Licencia de Apertura
LOCALES SIN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - SIN LICENCIA DE ACTIVIDAD

  • Los Ayuntamientos están solicitando un Certificado Técnico firmado por técnico competente. Donde se certifique que se cumple toda la normativa actualmente en vigor. 
  • Cuidado, habrá que adecuar en la mayoria de los casos la instalación eléctrica,de acuerdo con lo indicado en la ITC-BT-28.
LOCALES SIN SALIDA DE HUMOS

  • Os recomendamos buscar un local con la salida de humos a cubierta según el PGOU del municipio donde se vaya a implantar el bar, restaurante o cafetería.En localidades como Valencia se permite la salida directa a la calle a una altura situado a 3 m sobre la rasante de la acera en cocinas domésticas (bares, cafeterias). En Barcelona si la potencia eléctrica es inferior a 3 KW tampoco hay que subirla a cubierta, pero si se trata de una cocina industrial en la totalidad de municipios se obliga subirla a la cumbrera de la edificación.
ACCESIBILIDAD

  • En septiembre de 2010, ha entrado en vigor el documento básico DBSUA del CTE. DB SU Accesibilidad.  
  • Todos los locales deberán adaptarse para ser accesibles. ( p.e: aseos de minusválidos, accesibilidad al local...)
  • Sólo si no se cambia el uso según CTE, no es de aplicación CTE DB SU A. EN el caso que se realicen obras de acondicionamiento, se deberán adaptar todas aquellas partes objetos de la reforma, de modo que si no se actúa sobre los aseos, no se requiere su adapatación.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES LICENCIA DE ACTIVIDAD


He alquilado un local con licencia, ¿me vale esa licencia de actividad anterior?: La anterior licencia es valida si se va a realizar la misma actividad en las mismas condiciones, tal y como aparece el la licencia de actividad correspondiente otorgada por el Ayuntamiento. Solo se requeriria en ese caso de un cambio de titularidad de actividad. Es importante comprobar las condiciones de la licencia revisando el expediente de actividad ante el ayuntamiento, ya que muchas veces se realizan modificaciones en el local no contempladas en la licencia, por e.j.: una cocina.

¿La licencia de actividad se renueva cada año?: No. Se solicita sólo una única vez. Si se realizan modificaciones substanciales, se requiere una licencia nueva.

¿Quién debe de solicitar la licencia de actividad?: El titular de la actividad.

Me traslado de local ¿me vale mi licencia de actividad?: La licencia de actividad está ligada al local. Si se cambia de local, habrá que tramitar una nueva licencia.
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