miércoles, 21 de mayo de 2014

Pasos para abrir un restaurante, cafeteria o bar en Valencia: obtención licencia apertura Valencia

Las actividades de restauración tales como, Bar o Cafetería en la comunidad valenciana estan dentro de la LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y se tramitan por Declaración Responsable, siempre y cuando el áforo sea inferior a 500 personas, que sucede en la mayoría de los casos. 


Mediante el trámite de declaración responsable se obtiene la licencia de apertura practicamente una vez acondicionado el local y presentada la correspondiente documentación al ayuntamiento, teniendo el Ayuntamiento un plazo de 1 mes para emitir la correspondiente licencia desde que se presenta ante el mismo.

Pasos a seguir para abrir un bar, cafetería o restaurante en Valencia por el procedimiento de “Declaración Responsable con Obras para La Implantación de Actividad”
Declaración Responsable licencia apertura

La “Declaración Responsable” es un documento que suscribe el promotor/propietario/emprendedor en la que, como mínimo,se indica la identidad del titular o prestador, ubicación física del comercio y manifieste bajo su exclusiva responsabilidad que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local y de que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en que la actividad comercial sea ejercida, acompañado de una serie de documentación que se indica a continuación (para la localidad de Valencia si bien en la mayoria de municipio difiere poco):

1. Instancia modelo normalizada de licencia de apertura
2. Certificado general, suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de que las obras e instalaciones han sido ejecutadas de acuerdo con la declaración responsable y la autorización otorgada, y en las debidas condiciones de comodidad, seguridad e higiene según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 14/2010 de la Generalitat, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se hará constar el cumplimiento de todos los requisitos o condicionamientos técnicos exigidos para el otorgamiento de la licencia de apertura.
3. Copia del resguardo del ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
4. Certificado suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones efectuadas por Laboratorios acreditados o ECMCA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la vigente Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, con las comprobaciones siguientes:
a) Evaluación del nivel de aislamiento proporcionado por los elementos constructivos que delimitan la actividad en relación a los locales colindantes y medio exterior, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del Decreto 266/2004 de la GV.
b) Evaluación de los niveles sonoros transmitidos a los locales colindantes, en especial a los usos residenciales, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente) , ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del RD 1367/2007, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.
c) Evaluación del nivel sonoro de recepción exterior, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente) , ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del RD 1367/2007, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.
d) En el caso de modificación de la ubicación de las fuentes sonoras mencionadas, descritas e incluidas en el estudio acústico de la autorización, incluida la Ambientación Musical si está amparada por aquélla, deberá presentar un nuevo plano de emplazamiento y características de las fuentes.
5. Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad.
6. La documentación especificada en la Resolución por la que se concedió la Autorización.
7. Documento acreditativo de haber suscrito un contrato de seguro, por daños al público asistente, a terceros, y al personal que presta servicios en los locales o instalaciones, tanto por la actividad desarrollada como por las condiciones del local o instalación, incluyendo riesgo de incendios.
8. Plan de emergencia redactado y firmado por técnico competente y suscrito por el titular o persona delegada conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 aptdo. h) de la Ley 14/10 de Espectáculos Públicos según las normas de autoprotección en vigor.

Declaración Responsable conjuntamente licencia apertura y obras menores


En la mayoría de los casos, a no ser que el local hubiera sido anteriormente una actividad recreativa y no supusiese un cambio de uso, se necesitará acondicionar el local mediante una licencia obras menores, por accesibilidad, por aislamiento acústico, … con lo que, en Valencia, el trámite a realizar es el de “Declaración Responsable con Obras para La Implantación de Actividad”.

La “Declaración Responsable con Obras para La Implantación de Actividad” permite poder empezar las obras nada más se presente la documentación que se detalla a continuación, reduciendo el tiempo que se tardaba anteriormente en la obtención de la licencia de obras, este plazo ahora se reduce a lo que tarde el técnico en realizar el proyecto y el estudio acústico.

Documentación exigida para el procedimiento conjunto de Declaración Responsable de Obras y Autorización para la apertura de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:


a) Junto a la declaración responsable de obras y solicitud de autorización:

1. Declaración responsable de obras y solicitud de autorización para la apertura de espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su legal representante, en su caso.
3. En el caso de ser una sociedad la solicitante, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.
4. En el caso de que las personas solicitantes estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.
5. Indicar el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral.
6. Justificante del ingreso del pago de la tasa por actuaciones urbanísticas.
7. Certificado del técnico competente redactor del proyecto en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.
8. Proyecto técnico de obras y actividad por triplicado (o bien 1 copia en papel y 3 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; y ajustado a:
a. Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística aplicable.
b. La instrucción 2/83, aprobada por Orden de la Conselleria de Gobernación, de 7 de julio de 1983 (DOGV del 19-07-83) o norma que la sustituya, justificando el cumplimiento de normativa en materia de calidad ambiental y protección contra la contaminación.
c. Normativa sobre instalaciones en locales (CTE, REBT, RITE, RSEI, etc.)
d. Normativa en materia de accesibilidad
e. Normativa sanitaria aplicable y, en especial, justificará el cumplimiento de la normativa legal, en su caso, sobre prevención y control de la legionelosis, especificando detalladamente en la memoria y planos del Proyecto la adopción de las medidas preventivas determinadas en esta normativa (R.D. 865/2003, de 4 de julio, y Decreto del Gobierno Valenciano 173/2000, de 5 de diciembre).
f. Estudio Acústico donde se justificará el cumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica vigente, conforme al artículo 36 de la ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya; y artículos 40 y 41 de la vigente Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.
g. Deberá justificarse su acomodo al Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
9. Esquema Técnico justificativo a aportar en declaraciones responsables, según Anexo IV.2 de la presente Ordenanza.
10. En el caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio municipal competente, el correspondiente vado.
11. Si existiese normativa específica de aplicación (espectáculos públicos, impacto ambiental, etc.) se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.

b) Para la solicitud de licencia de apertura:

1. Instancia modelo normalizada de licencia de apertura
2. Certificado general, suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de que las obras e instalaciones han sido ejecutadas de acuerdo con la declaración responsable y la autorización otorgada, y en las debidas condiciones de comodidad, seguridad e higiene según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 14/2010 de la Generalitat, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se hará constar el cumplimiento de todos los requisitos o condicionamientos técnicos exigidos para el otorgamiento de la licencia de apertura.
3. Copia del resguardo del ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
4. Certificado suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones efectuadas por Laboratorios acreditados o ECMCA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la vigente Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, con las comprobaciones siguientes:
a) Evaluación del nivel de aislamiento proporcionado por los elementos constructivos que delimitan la actividad en relación a los locales colindantes y medio exterior, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del Decreto 266/2004 de la GV.
b) Evaluación de los niveles sonoros transmitidos a los locales colindantes, en especial a los usos residenciales, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente) , ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del RD 1367/2007, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.
c) Evaluación del nivel sonoro de recepción exterior, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente) , ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del RD 1367/2007, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.
d) En el caso de modificación de la ubicación de las fuentes sonoras mencionadas, descritas e incluidas en el estudio acústico de la autorización, incluida la Ambientación Musical si está amparada por aquélla, deberá presentar un nuevo plano de emplazamiento y características de las fuentes.
5. Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad.
6. La documentación especificada en la Resolución por la que se concedió la Autorización.
7. Documento acreditativo de haber suscrito un contrato de seguro, por daños al público asistente, a terceros, y al personal que presta servicios en los locales o instalaciones, tanto por la actividad desarrollada como por las condiciones del local o instalación, incluyendo riesgo de incendios.
8. Plan de emergencia redactado y firmado por técnico competente y suscrito por el titular o persona delegada conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 aptdo. h) de la Ley 14/10 de Espectáculos Públicos según las normas de autoprotección en vigor.

Tasas municipales por licencia de apertura enValencia

En Valencia NO se pagan tasas municipales por la solicitud de la licencia de apertura. Esto provoca que muchas aperturas ee realicen en Valencia. Por contra hay municipios como Mislata donde el pago de tasas de apertura es elevadisimo (más de 2000 €).

Tasas municipales en Valencia por obras menores

1.- Tasa de actuaciones urbanísticas (por las obras a realizar):Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia de obras.

Cuantía: La detallada a continuación, que se calculará en función del presupuesto de ejecución material de la obra :

Tasas 2014:
Hasta 6.010,12 €
                                      140,90 €.
Mayor de 6.010,12 y hasta 30.050,61 €
                
253,54€.
Mayor de 30.050,61 y hasta 60.101,21 €
751,31 €.
Mayor de 60.101,21 y hasta 150.253,03 €
1.638,97 €
Mayor de 150.253,03 y hasta 300.506,05 €
3.756,28 €

Mayor de 300.506,05 y hasta 601.012,10 €

7.982,11 €

Mayor de 601.012,10 €

Se abonará 10.048,02 euros, más el importe resultante de multiplicar por 9,66 el exceso sobre 601.012,10 €, considerando fracciones de 6.010,12 €.


2.- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

Cuantía: 4% del presupuesto de ejecución material de la obra.
Plazo de ingreso: Dentro del plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la licencia de obra correspondiente.
Para exenciones, reducciones o bonificaciones sobre las cuantías señaladas: Estar a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, del Ayuntamiento de Valencia, en el apartado de Ordenanzas.
El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor de Autoliquidaciones.


Normativa de aplicación

  • DECRETO LEY 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana.
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana.
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • LEY 8/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por la que se Regulan los  Organismos de Certificación Administrativa (OCA).
  • DECRETO LEY 5/2012, de 6 de julio, del Consell, de medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas.
  • DECRETO LEY 5/2012, de 6 de julio, del Consell, de medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas.
  • LEY 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo
  • LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
  • OMPcCA. Ordenanza Municipal Proteccción contra la Contaminación Acústica
Desde V3 estudio aconsejamos que antes de elegir y alquilar un local se realice un asesoramiento con un estudio de ingenieria o arquitectura con experiencia en este tipo de actividades, ya que evaluará el alcance de los trabajos de acondicionamiento a realizar, con el consecuente coste económico y por tanto la viabilidad del negocio. Desde nuestro estudio realizamos este asesoramiento de manera totalmente gratuita y no cobramos por visitar el local para ello.



4 comentarios:

  1. Una corrección, el aseo adaptado a minusvalido no cumple CT DB SUA9, ya que no dispone de una separación desde el borde del inodoro a la pared 80 cm, EN AMBOS LADOS y libre de obstaculos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Efectivamente en la sección 9 de la DBSUA pide una separación de 0,80 m en ambos lados. Pero el plano que haces referencia esde un local que disponia de licencia de apertura anterior a la aplicación del DB-SUA, pero al no poderse efectuar una transmisión de la licencia, se tramitó como una licencia de apertura nueva, que como no se produjó un cambio de uso ni obras no procedia la aplicación obligatoria del mismo. Por otro lado en la mayoria de los municipios NO se exige la separación de 0,80 cm en ambos lados. No obstante gracias por los comentarios!

      Eliminar
  2. Y tampoco dispone de 1,50 mt de diámetro en el vestíbulo previo al aseo, leete bien el CT DB SUA

    ResponderEliminar
  3. Muy útil gracias. Estoy x abrir una barbería. Creo que esto también me podría servir.

    ResponderEliminar

Entradas populares