Desde V3 estudio de ingeniería y arquitecturas nos encargamos de la legalización de restaurantes, bares y cafeterías con amplía experiencia y Barcelona.
Descripción
Clasificación de actividades recreativas – Anexo I Decreto 112/2010:
a.1) Restaurant: activitat que es realitza en un
local que disposa de servei de menjador i cuina per tal d’oferir àpats al
públic consistents bàsicament en dinars i sopars, mitjançant preu, per ser
consumits en el mateix local.
a.2) Bar: activitat que es realitza en un local que
disposa de barra i que també pot disposar de servei de taula, si s’escau, per
proporcionar al públic, mitjançant preu, begudes acompanyades o no de tapes, i
entrepans. Caso que nos ocupa
a.3) Restaurant bar: activitat que es realitza en
un local que ofereix, mitjançant preu, els serveis de restaurant i de bar
previstos en els dos apartats anteriors.
a.3) Saló de banquets: aquella activitat realitzada
en restaurants o establiments exclusivament especialitzats per a aquesta
activitat, que disposen de sales habilitades amb aquesta finalitat, destinades
a servir menjars i begudes per a tot tipus de realitzacions d’actes socials en
data i hora predeterminats.
Tramites legalización
en el Excmo. Ajuntament de de Barcelona
- Anexo III.2a: Para legalizar un bar como Anexo III.2ª, el proyecto de actividad se entrega a una Entidad Ambiental de Control (EAC) que revisará el proyecto y hará una inspección del bar. Si el resultado de esta inspección es favorable la EAC emitirá el Certificado de Conformidad. Este Certificado de Conformidad se entrega al Ayuntamiento junto con el proyecto y planos presentados previamente a la EAC para que el Ayuntamiento conceda la licencia del bar.
Accesibilidad de minusválidos (DT-3.2)
El aseo cumplirá con lo siguiente:
-
CASO 1: Si
S<100 m2, cumplirá las condiciones de “cabina usable” – Siempre y
cuando el aforo sea inferior a 50 plazas. Si es superior a 50, el aseo será
adaptado según el Decreto 135/95 – Anexo 2.
-
CASO 2: Si
100< S<250 m2 cumplirá con el Decreto 135/95 – Anexo 2. Si la
capacidad del local es inferior a 50 plazas, la cabina del aseo podrá ser
usable.
Horarios
Lo que indica el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas y la Ley 3/2014
Artículo 71 Aplicación
del horario de cierre
A partir de la hora límite de cierre no se puede permitir el
acceso de ninguna persona usuaria o consumidora, no se puede servir ninguna
consumición, debe dejar de funcionar la música, deben cesar todas las
actividades recreativas o de espectáculo público que se estuvieran realizando,
se debe encender todo el alumbrado interior, se debe informar al público de que
ha llegado la hora de cierre y de que disponen de un máximo de 30 minutos para
salir, si el aforo máximo autorizado es de hasta 500 personas, o de 45 minutos,
si el aforo máximo autorizado es de más de 500 personas. Una vez transcurrido
este periodo, el personal del titular del establecimiento o de la persona
organizadora del espectáculo público o actividad recreativa debe pedir que
salga del establecimiento el público que quede en su interior.
Los horarios de los locales de restauración aparecen indicado en la Orden INT/358/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas sometidos a la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, y a su Reglamento.
Artículo 5 Horario general para las actividades de
restauración
5.1 Para las actividades de restauración, entre las que se
incluyen el restaurante, el bar, el restaurante bar y el salón de banquetes,
los horarios generales de apertura y cierre son los siguientes:
- a) Horario de apertura: a partir de las 6.00 horas, salvo que la normativa específica o la autorización correspondiente establezca otro horario.
- b) Horario de cierre: hasta las 2.30 horas como máximo, salvo que la normativa específica o la autorización correspondiente establezca otro horario.
5.2 Las actividades a que hace referencia el apartado anterior pueden
prolongar el horario de cierre por un periodo de treinta minutos la noche del
viernes a la madrugada del sábado, la noche del sábado a la madrugada del
domingo y la noche de la víspera de los festivos a la madrugada de los
festivos.
Artículo 11 Horarios de terrazas y veladores
El horario de las terrazas y de los veladores es el mismo del espectáculo
público o actividad recreativa, a menos que se establezca en las respectivas
ordenanzas municipales un horario más restrictivo.
El horario de
apertura terrazas serán de domingo a jueves de 08.00 a 24.00 horas, y viernes y
vísperas de festivo de 08.00 a 01.00, aunque se establecen moratorias para
diversos aspectos de la ordenanza.
Instalación eléctrica:
La cafetería se considera según el Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión como un local de pública concurrencia y, por tanto, el cableado de la
cafetería debe ser un tipo de cable especial denominado libre de halógenos (
cable no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida).
En caso de elegir un local con una instalación eléctrica formada por cables
que no son libres de halógenos, la instalación se deberá cambiar por completo
de manera que los cables sean libres de halógenos, por tanto este es uno de los
factores a tener en cuenta cuando se están buscando locales para montar un bar.
También se tendrá que instalar un protector contra sobretensiones permanentes,
y deberá de disponer de un mínimo de tres líneas para el alumbrado de las zonas
públicas
Cuarto de residuos:
Existe una circular del ayuntamiento de Barcelona que explica las
dimensiones que tiene que tener el cuarto de residuos y sus condiciones. Por
ejemplo, para un bar entre 50 y 100 m² deben tener una cámara de residuos de
3,25 m² de superfície. El cuarto de residuos debe de cumplir:
Situación: El
recorrido entre el cuarto de residuos y el exterior debe tener una anchura de
1,20 m como mínimo. Las puertas del recorrido han de abrir en el sentido de la
salida y la pendiente del recorrido será inferior a 12% y no tendrá escalones. Configuración:
El diseño y el emplazamiento deben garantizar que la temperatura no supere los
30ºC. Si hace falta se colocará un sistema de refrigeración. El revestimiento
de las paredes y suelos será impermeable y fácilmente limpiable.Instalaciones:
Dispondrá, como mínimo, de una toma de agua con válvula de cierre.
Dispondrá de iluminación artificial que proporcione una luz de 100 lux a una
altura de un metro y dispondrá de un enchufe. Ventilación: El caudal
mínimo de ventilación exigido será de 10 l/s/m² y la ventilación podrá ser
natural, híbrida o mecánica. Los mecanismos de extracción de aire tienen que
estar dotados de filtros de carbono para evitar el paso de olores a los
espacios exteriores.
Servicios higiénicos
En los servicios higiénicos en la ciudad de Barcelona la zona de vater no
puede comunicar directamente con la zona bar sino que debe disponer de un
vestíbulo previo de comunicación.
El número mínimo de servicios higiénicos de los bares varía en función de
la ocupación calculada según el Código Técnico de la Edificación, así para una
ocupación inferior a 50 personas se debe disponer de un lavabo y dos cabinas,
para una ocupación de 51 a 150 personas se debe disponer de 2 lavabos y 4
cabinas y para una ocupación superior a 151 personas se deben disponer de 2
lavabos y 6 cabinas.
Aislamiento acústico del local
63 dBA en
horario nocturno (de 22:00 a 8:00)
60 dBA en horario diurno (de 8:00 a 22:00)
Seguridad en caso de incendio
El bar deberá ser un sector de incendios diferenciado del resto del edificio
con resistencia al fuego de paredes, techo y puerta que delimita sector de
incendio de:
Plantas bajo
rasante: EI 120
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación igual o inferior a 15 m: EI 90
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación entre 15 y 28 m: EI 120
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación superior a 28 m: EI 180
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación igual o inferior a 15 m: EI 90
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación entre 15 y 28 m: EI 120
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación superior a 28 m: EI 180
La reacción al fuego, a grandes rasgos, determina la capacidad de un
elemento para propagar el fuego. Si hay moquetas, parquets o paredes de madera
deberemos asegurarnos que cumplen con la reacción al fuego. Para poder
justificarlo es necesario que la empresa instaladora emita un certificado donde
se describen los elelmentos instalados y su reacción al fuego, y un ensayo de
laboratorio dónde demuestre que el material instalado cumple con la reacción al
fuego que se quiere justificar.
Si la estructura es de hormigón prácticamente seguro que alcanzamos la
resistencia al fuego que nos exige el Código Técnico de la Edificación, sin
embargo, cuando la estrucrura es metálica o de madera, será necesaria la
ignifugación de la estructura hasta alcanzar la resistencia al fuego requerida
en cada caso. En caso de ignifugación de la estructura, en Barcelona es
obligatorio que una Entidad haga una comprobación del espesor del material
ignífugo instalado.
0 comentarios:
Publicar un comentario