Licencias de comunicación ambiental

Asesoramiento técnico y desarrollo de proyectos para la obtención de la licencia de apertura de su negocio.

Licencias ambientales

Asesoramiento técnico y desarrollo de proyectos para la obtención de la licencia de apertura de su negocio.

Licencias de actividades recreativas

Asesoramiento técnico y desarrollo de proyectos para la obtención de la licencia de apertura de su negocio.

Legalizaciones de industrias

Asesoramiento técnico y desarrollo de proyectos para la legalización de una industria de nueva planta.

Licencias de obra

Realización de proyectos de reforma y direcciones de obra para la obtención de licencias de obra menores y mayores.

Legalización de instalaciones

Realización de proyectos de instalaciones (baja tensión, gas, centros de transformación) y direcciones de obra para su legalización.

martes, 26 de agosto de 2014

APROBADA LA NUEVA ORDENANZA DE OCUPACION DE VIA PUBLICA PARA TERRAZAS Y VELADORES EN VALENCIA

Hace un par de semanas se aprobó la Ordenanza reguladora de la ocupación de dominio público municipal (descargar). 

A continuación os indicamos un resumen de la ordenanza:

CONDICIONES DE LAS OCUPACIONES

No podrá autorizarse la instalación de terrazas en lugares que impidan el tránsito normal de personas u obstaculicen el acceso a vados, a salidas de emergencia, las paradas de transporte público, los accesos al metro, a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico. Deberán dejarse libres, en todo caso, el carril bici, los alcorques, las bocas de riego, los hidrantes, y los registros y arquetas de los servicios públicos, así como el pavimento señalizador previsto en la normativa de accesibilidad.

Sólo podrá autorizarse la instalación de terrazas frente a zaguanes en aceras de anchura superior a 4,5 metros, y previa acreditación de la conformidad de la Comunidad de Propietarios.


Límites máximos de ocupación

La superficie máxima de terraza que se podrá autorizar a cada establecimiento o local en el dominio público se establecerá en relación al aforo interior del mismo, a razón de 1’75 m2 de superficie de terraza por cada persona aforada en el interior.

Además, la ocupación del dominio público con terrazas se efectuará sin sobrepasar el ancho de fachada o fachadas del establecimiento o local.

La ocupación de dominio público con terrazas no podrá superar las siguientes dimensiones:
a) En establecimientos o locales de hasta 200 m2 de superficie: 60 m2 de terraza.
b) En establecimientos o locales de superficie mayor a 200 m2 e inferior o igual a 800 m2: 100 m2.
c) En establecimientos o locales de superficie mayor a 800 m2 e inferior a 2.000 m2: 150 m2.
d) En establecimientos o locales de superficie mayor a 2.000 m2: 200 m2.
e) En los establecimientos o locales destinados exclusivamente al servicio de bebidas, siempre y en aquellos otros que dispongan de ambientación musical, cualquiera que sea su superficie: 60 m2.

Superficie excediendo el ancho de fachada

Junto a la solicitud para la instalación de la terraza se deberá acreditar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la conformidad de las personas o entidades titulares de la actividad en los locales inmediatamente contiguos frente a los que se pretenda instalar la terraza. Si alguno o ambos inmuebles colindantes fuesen una vivienda, zaguán de edificio de viviendas, o local sin actividad, el consentimiento deberá prestarlo de forma expresa el propietario del inmueble. En los supuestos de Comunidad de Propietarios, la conformidad se acreditará mediante escrito firmado por la persona que ostente la Presidencia o el representante legal de aquélla.

Anchura de aceras y bandas libres

No se autorizará la colocación de terrazas en aceras de anchura inferior a 3 metros, salvo que su instalación permitiese el cumplimiento de las distancias que se señalan en el apartado siguiente.

La ocupación se hará en franja paralela a fachada, situada a una distancia mínima de 0,50 metros del bordillo y respetando una banda libre peatonal, desde la fachada, de 1,50 metros, con las demás exigencias previstas en la normativa de accesibilidad.




En aceras de anchura superior a 4,50 metros, la banda libre peatonal desde fachada deberá ser, como mínimo, de 2,00 metros.


En aquéllas aceras en las que exista carril bici, la instalación de terrazas sólo se podrá autorizar si el resto de la acera reúne las condiciones espaciales antedichas, considerando el carril bici como zona de calzada, y de forma que los elementos e instalaciones de la terraza no invadan ni obstaculicen, ni siquiera en el vuelo, el uso del citado carril.

Ocupaciones reducidas especiales

Las personas o entidades titulares de establecimientos que, por las características de la acera colindante al local, no puedan obtener una autorización de ocupación del dominio público, podrán solicitar autorización para una ocupación reducida especial de, como máximo, cuatro mesas altas o mobiliario análogo con dos sillas o taburetes cada una, debiendo ubicar todos estos elementos adosados a la fachada, sin que pueda rebasarse en ningún caso el ancho de fachada del establecimiento, y debiendo disponer de elementos separadores que delimiten la zona ocupada respecto al itinerario peatonal.

Cada una de las mesas altas con sus correspondientes dos sillas o taburetes no podrán ocupar un espacio que exceda de 0,50 metros desde fachada, y tendrá que quedar, desde el espacio ocupado, una banda libre mínima de 1,50 metros hasta el bordillo para el paso de personas, con las demás exigencias previstas en la normativa de accesibilidad, y sin que puedan existir en dicha banda elementos del mobiliario urbano u obstáculos al tránsito de viandantes.


CONDICIONES ESPECIALES

Ciutat Vella

No se permitirá la colocación de toldos, al efecto de no distorsionar el espacio urbano afectado.

La banda libre peatonal mínima será de 1,20 metros.

Las solicitudes que se formulen para las autorizaciones de terrazas en plazas, chaflanes, calles peatonales y otros espacios singulares, requerirán en cada caso un estudio específico de las circunstancias concurrentes.

Pedanías

La instalación de terrazas en las pedanías de la ciudad de Valencia se sujetará a las prescripciones de la presente ordenanza, si bien, de forma excepcional, se podrá autorizar su ubicación en calzada, dada su configuración urbana como núcleos de población aislados, siempre que los usos habituales de sus vías públicas y las costumbres de sus vecinos lo justifiquen. En tales supuestos, deberá contarse con el informe favorable de los servicios municipales competentes en materia de tráfico, que se pronunciarán sobre las medidas de señalización y seguridad a adoptar.

Parques, zonas verdes y ajardinadas

La instalación de terrazas en parques o jardines de titularidad municipal, deberá contar con previo informe favorable del servicio competente en materia de parques y jardines, pudiendo exigirse garantía por los posibles daños que la ocupación pudiera ocasionar en los bienes municipales.

Entre la zona ocupada por la terraza y el límite del parterre o estructura del jardín más próxima, deberá existir un ancho libre para la circulación peatonal no inferior a 3 metros; siendo la distancia mínima entre la superficie a ocupar por la terraza y el encintado del parterre o alcorque, de 1,50 metros.

Cuando un establecimiento esté separado de una zona verde o ajardinada por la calzada, sólo se podrá autorizar la instalación de terraza en dicha zona verde o ajardinada cuando ésta enfrente a la fachada del local, no medie más que un tramo de calzada a cruzar y se disponga de un paso peatonal en las inmediaciones, debiéndose respetar en tal caso la normativa de seguridad vial para el cruce de las calzadas.

Calles peatonales

Las solicitudes que se formulen para las autorizaciones de terrazas en calles peatonales, requerirán en cada caso un estudio especial, atendiendo a la anchura, funcionalidad peatonal, accesos a inmuebles, impacto visual, compatibilidad con otros usos comerciales y otras circunstancias análogas; debiéndose respetar, en todo caso, las limitaciones establecidas anteriormente.

Para la instalación de toldos en calles peatonales será preciso contar con el informe favorable de los servicios municipales competentes en materia de tráfico y prevención de emergencias.

Plazas, chaflanes, bulevares y otros espacios singulares

Las solicitudes que se formulen para las autorizaciones de instalación de terrazas en plazas, chaflanes, bulevares y otros espacios de características singulares, requerirán en cada caso un estudio individualizado.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSTALACIÓN EN EL DOMINIO PÚBLICO DE TERRAZAS VINCULASDAS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN


Cuando el solicitante sea una persona jurídica o actúe mediante representación, deberá acompañarse documento que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud.

Documento en el que conste referencia catastral del inmueble donde se desarrolla la actividad.

Datos identificativos de la licencia de apertura a nombre de la persona o entidad solicitante de la ocupación, o, en su caso, acreditación de que se ostenta el derecho a abrir el establecimiento o local de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat.

Declaración responsable de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no teniendo deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, con el compromiso de mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación autorizado.

Indicación de los elementos del mobiliario que se pretende instalar, fotografía del mismo y memoria descriptiva de sus características,

Plano a escala en tamaño A4, que recoja:
Planta viaria de la zona, acotando claramente: el ancho de acera y la longitud de la fachada del local.
Espacio y superficie cuantificada a ocupar por la terraza, acotando sus dimensiones, distancia al bordillo y a la fachada.
Elementos existentes en la vía pública, tales como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de instalación del servicio público, señales de tráfico, contenedores de basura, bancos, y cualesquiera otros que permitan conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida.

Cuando la terraza supere el ancho de fachada del establecimiento

Deberá acreditarse, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la conformidad de las personas o entidades titulares de la actividad en los locales inmediatamente contiguos frente a los que se pretenda instalar la terraza, y como máximo uno por cada lado. Si alguno o ambos inmuebles colindantes fuesen una vivienda, zaguán de edificio de viviendas, o local sin actividad, el consentimiento deberá prestarlo de forma expresa el propietario del inmueble. En los supuestos de Comunidades de Propietarios, la conformidad se acreditará mediante escrito firmado por la persona que ostente la Presidencia o el representante legal de aquélla.

Cuando se instale toldos en la terraza

Certificado técnico firmado por técnico competente en el que se garantice la seguridad y estabilidad de la instalación, en base al dimensionado estructural realizado considerando en su cálculo las distintas hipótesis de esfuerzos al viento, peso propio, anclajes, etc.

Planos de planta, sección y detalles que definan el toldo en todos sus componentes, forma, dimensiones, color, material, publicidad, etc.

Deberá acreditarse, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la conformidad de los vecinos de la primera planta del edificio, cuando el toldo se pretenda instalar a una distancia inferior a 2,00 metros del voladizo del inmueble.

Cuando se instalen elementos generadores de calor y frío

Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea.

Contrato con empresa aseguradora en el que se contemple dicha instalación de estufas en la terraza.

Si se trata de una estufa de propano, además: Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados.

Cuando la terraza se instala en espacios libres privados de uso público y dominio privado

Deberá acreditarse, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la autorización de quien posea la propiedad de ese espacio. Cuando se trate de una Comunidad de Propietarios, deberá aportarse certificación o copia del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios mediante el que se autorice dicha ocupación.
 
Desde V3 estudio nos encargamos de realizar todos los tramites administrativos para la obtención de la autorización de ocupación de vía pública para terrazas y veladores. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

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