Hace un par de semanas se aprobó la Ordenanza reguladora de la ocupación de dominio público municipal (descargar).
A continuación os indicamos un resumen de la ordenanza:
CONDICIONES DE LAS OCUPACIONES
No podrá autorizarse la instalación de
terrazas en lugares que impidan el tránsito normal de personas u obstaculicen
el acceso a vados, a salidas de emergencia, las paradas de transporte público,
los accesos al metro, a viviendas, a locales comerciales o a edificios
públicos, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de
la señalización de tráfico. Deberán dejarse libres, en todo caso, el carril
bici, los alcorques, las bocas de riego, los hidrantes, y los registros y
arquetas de los servicios públicos, así como el pavimento señalizador previsto
en la normativa de accesibilidad.
Sólo
podrá autorizarse la instalación de terrazas frente a zaguanes en aceras de
anchura superior a 4,5 metros, y previa acreditación de la conformidad de la
Comunidad de Propietarios.
Límites
máximos de ocupación
La
superficie máxima de terraza que se podrá autorizar a cada establecimiento o
local en el dominio público se establecerá en relación al aforo interior del
mismo, a razón de 1’75 m2 de superficie de terraza por cada
persona aforada en el interior.
Además, la ocupación del dominio
público con terrazas se efectuará sin sobrepasar el ancho de fachada o fachadas del
establecimiento o local.
La ocupación de dominio público con
terrazas no podrá superar las siguientes dimensiones:
a) En
establecimientos o locales de hasta 200 m2 de superficie: 60 m2 de terraza.
b) En
establecimientos o locales de superficie mayor a 200 m2 e inferior o igual a 800 m2: 100 m2.
c) En
establecimientos o locales de superficie mayor a 800 m2 e inferior a 2.000 m2: 150 m2.
d) En
establecimientos o locales de superficie mayor a 2.000 m2: 200 m2.
e) En los establecimientos o locales destinados
exclusivamente al servicio de bebidas, siempre y en aquellos otros que
dispongan de ambientación musical, cualquiera que sea su superficie: 60 m2.
Superficie
excediendo el ancho de fachada
Junto a la solicitud para la
instalación de la terraza se deberá acreditar, por cualquiera de los medios
admitidos en derecho, la conformidad de las personas o entidades titulares de
la actividad en los locales inmediatamente contiguos frente a los que se
pretenda instalar la terraza. Si alguno o ambos inmuebles colindantes fuesen
una vivienda, zaguán de edificio de viviendas, o local sin actividad, el
consentimiento deberá prestarlo de forma expresa el propietario del inmueble.
En los supuestos de Comunidad de Propietarios, la conformidad se acreditará
mediante escrito firmado por la persona que ostente la Presidencia o el
representante legal de aquélla.
Anchura de aceras y bandas libres
No
se autorizará la colocación de terrazas en aceras de anchura inferior a 3
metros, salvo que su
instalación permitiese el cumplimiento de las distancias que se señalan en el
apartado siguiente.
La ocupación se hará en franja paralela
a fachada, situada a una
distancia mínima de 0,50 metros del bordillo y respetando una banda libre
peatonal, desde la fachada, de 1,50 metros, con las demás exigencias
previstas en la normativa de accesibilidad.
En
aceras de anchura superior a 4,50 metros, la banda libre peatonal desde fachada
deberá ser, como mínimo, de 2,00 metros.
En aquéllas aceras en las que exista
carril bici, la instalación de terrazas sólo se podrá autorizar si el resto de
la acera reúne las condiciones espaciales antedichas, considerando el carril
bici como zona de calzada, y de forma que los elementos e instalaciones de la
terraza no invadan ni obstaculicen, ni siquiera en el vuelo, el uso del citado
carril.
Ocupaciones reducidas especiales
Las personas o entidades titulares de
establecimientos que, por
las características de la acera colindante al local, no puedan obtener una
autorización de ocupación del dominio público, podrán solicitar autorización para una ocupación
reducida especial de, como máximo, cuatro mesas altas o mobiliario análogo con
dos sillas o taburetes cada una, debiendo ubicar todos estos elementos adosados
a la fachada, sin que pueda rebasarse en ningún caso el ancho de fachada
del establecimiento, y debiendo disponer de elementos separadores que delimiten
la zona ocupada respecto al itinerario peatonal.
Cada una de las mesas altas con sus correspondientes dos
sillas o taburetes no podrán ocupar un espacio que exceda de 0,50 metros desde
fachada, y tendrá que quedar, desde el espacio ocupado, una banda libre mínima de 1,50
metros hasta el bordillo para el paso de personas, con las demás
exigencias previstas en la normativa de accesibilidad, y sin que puedan existir
en dicha banda elementos del mobiliario urbano u obstáculos al tránsito de
viandantes.
CONDICIONES ESPECIALES
Ciutat Vella
No
se permitirá la colocación de toldos,
al efecto de no distorsionar el espacio urbano afectado.
La
banda libre peatonal mínima será de 1,20 metros.
Las solicitudes que se formulen para
las autorizaciones de terrazas en plazas, chaflanes, calles peatonales y otros
espacios singulares, requerirán en cada caso un estudio específico de las
circunstancias concurrentes.
Pedanías
La instalación de terrazas en las pedanías
de la ciudad de Valencia se sujetará a las prescripciones de la presente
ordenanza, si bien, de forma excepcional, se podrá autorizar su ubicación en
calzada, dada su configuración urbana como núcleos de población aislados,
siempre que los usos habituales de sus vías públicas y las costumbres de sus
vecinos lo justifiquen. En tales supuestos, deberá contarse con el informe
favorable de los servicios municipales competentes en materia de tráfico, que
se pronunciarán sobre las medidas de señalización y seguridad a adoptar.
Parques, zonas verdes y ajardinadas
La
instalación de terrazas en parques o jardines de titularidad municipal, deberá
contar con previo informe favorable del servicio competente en materia de
parques y jardines,
pudiendo exigirse garantía por los posibles daños que la ocupación pudiera
ocasionar en los bienes municipales.
Entre la zona ocupada por la terraza y
el límite del parterre o estructura del jardín más próxima, deberá existir un
ancho libre para la circulación peatonal no inferior a 3 metros; siendo la
distancia mínima entre la superficie a ocupar por la terraza y el encintado del
parterre o alcorque, de 1,50 metros.
Cuando
un establecimiento esté separado de una zona verde o ajardinada por la calzada,
sólo se podrá autorizar la instalación de terraza en dicha zona verde o
ajardinada cuando ésta enfrente a la fachada del local, no medie más que un
tramo de calzada a cruzar y se disponga de un paso peatonal en las
inmediaciones, debiéndose
respetar en tal caso la normativa de seguridad vial para el cruce de las
calzadas.
Calles peatonales
Las solicitudes que se formulen para
las autorizaciones de terrazas en calles peatonales, requerirán en cada caso un
estudio especial, atendiendo a la anchura, funcionalidad peatonal, accesos a
inmuebles, impacto visual, compatibilidad con otros usos comerciales y otras
circunstancias análogas; debiéndose respetar, en todo caso, las limitaciones
establecidas anteriormente.
Para la instalación de toldos en
calles peatonales será preciso contar con el informe favorable de los servicios
municipales competentes en materia de tráfico y prevención de emergencias.
Plazas, chaflanes, bulevares y otros espacios singulares
Las solicitudes que se formulen para
las autorizaciones de instalación de terrazas en plazas, chaflanes, bulevares y
otros espacios de características singulares, requerirán en cada caso un
estudio individualizado.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA
INSTALACIÓN EN EL DOMINIO PÚBLICO DE TERRAZAS VINCULASDAS A ESTABLECIMIENTOS DE
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Cuando el solicitante
sea una persona jurídica o actúe mediante representación, deberá acompañarse
documento que acredite la representación que ostenta el firmante de la
solicitud.
Documento en el que
conste referencia catastral del inmueble donde se desarrolla la actividad.
Datos identificativos
de la licencia de apertura a nombre de la persona o entidad solicitante de la
ocupación, o, en su caso, acreditación de que se ostenta el derecho a abrir el
establecimiento o local de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley
14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat.
Declaración
responsable de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier
concepto, no teniendo deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo
ejecutivo, con el compromiso de mantener esa condición durante todo el periodo
de ocupación autorizado.
Indicación de los
elementos del mobiliario que se pretende instalar, fotografía del mismo y
memoria descriptiva de sus características,
Plano a escala en
tamaño A4, que recoja:
Planta
viaria de la zona, acotando claramente: el ancho de acera y la longitud de la
fachada del local.
Espacio
y superficie cuantificada a ocupar por la terraza, acotando sus dimensiones,
distancia al bordillo y a la fachada.
Elementos
existentes en la vía pública, tales como árboles, semáforos, papeleras,
farolas, armarios de instalación del servicio público, señales de tráfico,
contenedores de basura, bancos, y cualesquiera otros que permitan conocer el
espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la
vía pública con la instalación pretendida.
Cuando la terraza supere el ancho de fachada del establecimiento
Deberá acreditarse,
por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la conformidad de las
personas o entidades titulares de la actividad en los locales inmediatamente
contiguos frente a los que se pretenda instalar la terraza, y como máximo uno
por cada lado. Si alguno o ambos inmuebles colindantes fuesen una vivienda,
zaguán de edificio de viviendas, o local sin actividad, el consentimiento
deberá prestarlo de forma expresa el propietario del inmueble. En los supuestos
de Comunidades de Propietarios, la conformidad se acreditará mediante escrito
firmado por la persona que ostente la Presidencia o el representante legal de
aquélla.
Cuando se instale toldos en la terraza
Certificado técnico
firmado por técnico competente en el que se garantice la seguridad y
estabilidad de la instalación, en base al dimensionado estructural realizado
considerando en su cálculo las distintas hipótesis de esfuerzos al viento, peso
propio, anclajes, etc.
Planos de planta,
sección y detalles que definan el toldo en todos sus componentes, forma,
dimensiones, color, material, publicidad, etc.
Deberá acreditarse,
por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la conformidad de los
vecinos de la primera planta del edificio, cuando el toldo se pretenda instalar
a una distancia inferior a 2,00 metros del voladizo del inmueble.
Cuando se instalen elementos generadores de calor y frío
Garantía
de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea.
Contrato
con empresa aseguradora en el que se contemple dicha instalación de estufas en
la terraza.
Si se trata de una
estufa de propano, además: Contrato con empresa de mantenimiento especializada
en instalaciones de GLP y sus derivados.
Cuando la terraza se instala en espacios libres privados de uso público y
dominio privado
Deberá acreditarse,
por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la autorización de quien
posea la propiedad de ese espacio. Cuando se trate de una Comunidad de
Propietarios, deberá aportarse certificación o copia del acuerdo adoptado por
la Junta de Propietarios mediante el que se autorice dicha ocupación.
Desde V3 estudio nos encargamos de realizar todos los tramites administrativos para la obtención de la autorización de ocupación de vía pública para terrazas y veladores. No dude en ponerse en contacto con nosotros.