Licencias de comunicación ambiental

Asesoramiento técnico y desarrollo de proyectos para la obtención de la licencia de apertura de su negocio.

Licencias ambientales

Asesoramiento técnico y desarrollo de proyectos para la obtención de la licencia de apertura de su negocio.

Licencias de actividades recreativas

Asesoramiento técnico y desarrollo de proyectos para la obtención de la licencia de apertura de su negocio.

Legalizaciones de industrias

Asesoramiento técnico y desarrollo de proyectos para la legalización de una industria de nueva planta.

Licencias de obra

Realización de proyectos de reforma y direcciones de obra para la obtención de licencias de obra menores y mayores.

Legalización de instalaciones

Realización de proyectos de instalaciones (baja tensión, gas, centros de transformación) y direcciones de obra para su legalización.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Ampliación del listado de actividades sometidas al procedimiento de declaración responsable (express)

En la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacialización, aparecen más actividades para tramitar bajo el procedimiento de Declaración Responsable. Enlace de descargo con el listado completo:

http://www.ayto-calahorra.es/portal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_5075_1.pdf
 
www.licenciasvalenciav3.com

martes, 5 de noviembre de 2013

LEGALIZACION DE CARPAS FALLERAS

Para la legalización de las carpas empleadas en las fallas, el Ayuntamiento de Valencia exige a las comisiones falleras una serie de documentación técnica redactada por Técnico Competente para la autorización temporal de la misma, indicadas en la solicitud para la instalación de carpas, comprendiendo:

- Proyecto de instalación y actividad de la carpa
- Certificado de terminación de la instalación
- Plan de autoprotección

Dicha solicitud acompañada de la correspondiente documentación técnica debe presentarse con antelación suficiente (3 meses) ante el Ayuntamiento para cumplir con los plazos y obtener la autorización para su instalación.

La autorización es de ocupación de la vía pública con instalaciones eventuales. En el siguiente enlace se describe el detalle del trámite administrativo:


Finalmente, de resultar autorizada la instalación, a efectos de la puesta en funcionamiento y como condición indispensable para ello, la organización del evento, deberá obtener certificado emitido por un organismo de control autorizado (O.C.A.) en el cual se indique el cumplimiento de las medidas correctoras dispuestas en la ”carpa”, tanto en materia de condiciones de protección contra incendios como de otras que se hubiesen establecido por los técnicos municipales, en relación con la documentación presentada y que haya servido de base para el montaje de la instalación y que, las instalaciones existentes, cumplen tanto con los distintos reglamentos como con el aforo y seguridad de los asistentes.

Desde V3 ESTUDIO DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA nos encargamos de la redacción de toda la documentación técnica necesaria para la legalización de la carpa, con precios ajustados en función del tamaño de la carpa y de los servicios auxiliares que disponga (zona de pirotécnia, verbena, disco-móvil). Para más información visite nuestra web y pidanos presupuesto sin compromiso.


lunes, 4 de noviembre de 2013

Punto interesante a destacar de la última modificación del CTE

Dentro de las modificaciones a destacar en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas) del CTE, destacó ésta dentro del Artículo 2 Ámbito de Aplicación:

 
"Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios
existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.


Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.


La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, que puedan ser necesarios como consecuencia del grado final de adecuación efectiva alcanzado y que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y usuarios."



Esta aclaración abre posibilidades a la legalización de actividades en locales comerciales de edificios existentes ubicados en centros urbanos consolidados, dando al Técnico Competente herramientas para poder justificar en la medida de lo posible el Código Técnico de la Edificación.

Enlace de descarga:


Aprobado el Anteproyecto de la Ley de Prevención, calidad y control ambiental de la Generalitat Valenciana que sustituira el Decreto 54/1990, de 26 de Marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. 
 
Enter las novedades que afectan a la obtención de las licencias de apertura de actividades encontramos:
 
Actividades sometidas a licencia ambiental

Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de dicha (Anteproyecto) Ley. La licencia se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones en que tales actividades se desarrollan.
 
1. La solicitud de la licencia ambiental deberá dirigirse al órgano competente del
ayuntamiento en que vaya a desarrollarse la actividad conforme a la normativa básica de régimen local.
2. La solicitud se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación, sin
perjuicio de la que puedan establecer los Ayuntamientos mediante Ordenanza:
a) Proyecto básico, redactado y suscrito por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad y sanitarios.
b) Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Informe urbanístico municipal del proyecto emitido con anterioridad por el
Ayuntamiento, o en su caso, copia de la solicitud presentada.
d) Declaración de interés comunitario cuando el proyecto de actividad vaya a
ubicarse en suelo no urbanizable y resulte necesaria.
e) Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de
la Generalitat, de protección contra la contaminación acústica.
f) Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su
comprensión a los efectos del trámite de información pública.
g) Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de
confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
3. La licencia ambiental se otorgará sin perjuicio de las demás licencias que procedan y en particular de la licencia de obra o de cualquier otra licencia.
 
Declaración responsable Ambiental
 
Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que, por incumplir alguna de las condiciones establecidas en el Anexo III de la presente (Anteproyecto) Ley no puedan considerarse inocuas.
 
La declaración responsable ambiental podrá presentarse una vez concluidas las obras y las instalaciones necesarias y, en su caso, obtenidas las autorizaciones o formuladas las actuaciones que vengan exigidas por la normativa de carácter sectorial aplicable a la instalación o actividad.
 
Para las declaraciones ambientales habrá que aportar una memoria descriptiva de la actividad+planos, así como la certificación de cumplimiento de la actividad, emitidas por técnico competente.
Comunicación de Actividades Inocuas
Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental, considerándose como tales las que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo III de la presente (Anteproyecto) Ley. Los Ayuntamientos podrán regular en sus ordenanzas las actividades que tengan la consideración de inocuas y que por tanto estén sujetas a este régimen.
 
Como novedad deja entreveer que no se exige memoria descriptiva de la actividad, ni certificación técnica.

www.licenciasvalenciav3.com

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