lunes, 4 de noviembre de 2013

Punto interesante a destacar de la última modificación del CTE

Dentro de las modificaciones a destacar en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas) del CTE, destacó ésta dentro del Artículo 2 Ámbito de Aplicación:

 
"Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios
existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.


Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.


La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, que puedan ser necesarios como consecuencia del grado final de adecuación efectiva alcanzado y que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y usuarios."



Esta aclaración abre posibilidades a la legalización de actividades en locales comerciales de edificios existentes ubicados en centros urbanos consolidados, dando al Técnico Competente herramientas para poder justificar en la medida de lo posible el Código Técnico de la Edificación.

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