Licencias de comunicación ambiental

Asesoramiento técnico y desarrollo de proyectos para la obtención de la licencia de apertura de su negocio.

Licencias ambientales

Asesoramiento técnico y desarrollo de proyectos para la obtención de la licencia de apertura de su negocio.

Licencias de actividades recreativas

Asesoramiento técnico y desarrollo de proyectos para la obtención de la licencia de apertura de su negocio.

Legalizaciones de industrias

Asesoramiento técnico y desarrollo de proyectos para la legalización de una industria de nueva planta.

Licencias de obra

Realización de proyectos de reforma y direcciones de obra para la obtención de licencias de obra menores y mayores.

Legalización de instalaciones

Realización de proyectos de instalaciones (baja tensión, gas, centros de transformación) y direcciones de obra para su legalización.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

DOCUMENTOS DEL CTE COMENTADOS ESTE MES DE DICIEMBRE


DOCUMENTOS DEL CTE COMENTADOS ESTE MES DE DICIEMBRE

Os facilitamos los enlaces correspondientes a los documentos que se han comentado este mes de diciembre:      

 

 Sorprendentemente nos encontramos con esta con esta contradicción:


Terminología comentada en Junio 2014 sobre origen de evacuación en aseos



Terminología comentada en Diciembre 2014 sobre origen de evacuación en aseos


No entendemos como de Junio a Diciembre en este punto ha podido haber un cambio tan notable. La definición de Junio es bastante coherente, ya que en caso que el origen de evacuación fuera todo punto ocupable implicaría que las puertas de los aseos deberían tener una anchura mínima de evacuación de 0,80 m y por tanto en locales donde no hubieran aseos accesibles para minusválidos, implicaría necesariamente obras de reforma. La contradicción es notable.  

 
Nuevo DB SUA comentado




Nuevo DB SI-5 comentado

 



 

viernes, 31 de octubre de 2014

LICENCIAS DE OBRAS EN BARCELONA (MAYORES Y MENORES)

TIPOS DE LICENCIAS DE OBRAS EN BARCELONA

En Barcelona existen 3 tipos de licencia de obra:

- Obras mayores
- Obras menores
- Trámite de urgencia o enterado solicitud, acompañada del proyecto básico y de la documentación que se detalla en el Anexo 1 de la ORPIMO, formulada en el modelo normalizado del Ayuntamiento.


La solicitud, acompañada del proyecto y el resto de documentación, ha de ser presentada obligatoriamente mediante medios electrónicos en el caso de que la persona interesada tenga la condición de Promotor profesional o técnico habilitado para participar en el proceso de la construcción, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, LOE.

1. SOLICITUD PARA OBRA MAYOR (OMA) / Régimen de Licencia:

El trámite para la concesión de licencia se inicia mediante la presentación de una solicitud, acompañada del proyecto básico y de la documentación que se detalla en el Anexo 1 de la ORPIMO, formulada en el modelo normalizado del Ayuntamiento. 
La solicitud, acompañada del proyecto y el resto de documentación, ha de ser presentada obligatoriamente mediante medios electrónicos en el caso de que la persona interesada tenga la condición de Promotor profesional o técnico habilitado para participar en el proceso de la construcción, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, LOE. 
En el caso de que la persona interesada presente la solicitud de obras en soporte papel, deberá identificar al técnico/a que redacta el proyecto, el título del proyecto y facilitar el código de acceso electrónico. 
La solicitud se considera completa cuando se incorpora, el proyecto con el Informe de Idoneidad Técnica y la documentación que prevé el Anexo 1 de la ORPIMO. 
Existen dos maneras posibles de finalizar el trámite de solicitud de licencia:
  • Vía presencial, en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano (OAC).
  • Vía telemática, a través del portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona www.bcn.cat/tràmits.
  • Para poder realizar el trámite se deberá disponer de:
  • Número Identificador de la Consulta previa.
  • Número de Informe de Idoneidad Técnica.
  • Los plazos de resolución:
  • Procedimiento general: 2 meses.
  • Procedimiento en que se ha de emitir informe preceptivo el servicio competente en materia de prevención y extinción de incendios SPEIS: 3 meses.
  • Procedimientos que afecten bienes del Patrimonio Arquitectónico, con niveles A, B o C, en que se debe emitir informe preceptivo: 3 meses.
  • Plazo de inicio y fin de las obras autorizadas: El plazo para iniciar las obras no será superior a 1 año y el fin no superará los 3, excepto en casos excepcionales debidamente justificados.

2. SOLICITUD PARA OBRAS MENORES TIPO I (OCD) y II (OCI) / Régimen de Comunicación:

Antes del inicio de las obras sujetas a este Régimen de Comunicación, la persona interesada ha de presentar la correspondiente comunicación en modelo normalizado, acompañada de la documentación que se detalla en los Anexos 4 y 5 de la ORPIMO. 
La solicitud, acompañada del proyecto y el resto de documentación, ha de ser presentada obligatoriamente mediante medios electrónicos en el caso de que la persona interesada tenga la condición de Promotor profesional o técnico habilitado para participar en el proceso de la construcción, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, LOE.
En el caso de que la persona interesada presente la solicitud de obras en soporte papel, deberá identificar al técnico/a que redacta el proyecto, el título del proyecto y facilitar el código de acceso electrónico. 
La solicitud se considera completa cuando se incorpora, el proyecto con el Informe de Idoneidad Técnica y la documentación que prevén los Anexos 4 y 5 de la ORPIMO. 
Existen dos maneras posibles de finalizar el trámite de solicitud de licencia:
  • Vía presencial, en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano (OAC).
  • Vía telemática, a través del portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona www.bcn.cat/tràmits.
  • Para poder realizar el trámite se deberá disponer de:
  • Número Identificador de la Consulta previa.
  • Número de Informe de Idoneidad Técnica.
  • Los plazos de resolución:
  • Obra Menor tipo I(OCD Comunicación Diferida): el servicio municipal correspondiente verifica la documentación y el proyecto aportados, y en el plazo de 1 mes desde la recepción de la comunicación, en caso de que no se ajusten las obras proyectadas a la normativa, ha de notificar a la persona interesada la correspondiente resolución. Transcurrido este plazo sin recibir ninguna notificación por parte del Ayuntamiento, la persona interesada esta habilitada para iniciar las obras definidas en el proyecto.
  • Obra Menor tipo II (OCI Comunicación Inmediata): el servicio municipal comprueba en el momento de la presentación que la documentación es la correcta. En este caso se podrán iniciar las obras a partir del día siguiente de la presentación de la documentación en el registro municipal.
  • Plazo de inicio y fin de las obras autorizadas: el plazo para ejecutar las obras es de 6 meses, desde la fecha de inicio señalada por la persona interesada en su comunicación, que no puede pasar de 3 meses desde que esté habilitada para iniciarlas. No se podrán continuar las obras una vez trascurrido el plazo de ejecución establecido.
    El tiempo de ejecución de las obras se puede ampliar por la mitad del inicialmente previsto. Esta ampliación se deberá comunicar al Ayuntamiento antes de agotarse el plazo fijado a la comunicación de las obras, en notificación acompañada de una justificación. Esta justificación tiene eficacia inmediata.

OBRAS MENORES TIPO I (OCD)

    OBRAS MENORES TIPO II (OCI)

3. SOLICITUD PARA OBRAS MENORES TIPO III (OAS) / Régimen de Enterado:

La persona interesada, antes del inicio de las obras, ha de dar conocimiento al Ayuntamiento presencialmente, en las Oficinas de Atención al Ciudadano, por escrito o a través del portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona www.bcn.cat/tràmits. 
Estas obras no requieren presentación de documentación. 
Las obras se pueden empezar al día siguiente de comunicarlo al Ayuntamiento.
El plazo de ejecución de las obras son 3 meses a contar desde el día siguiente de la comunicación. Si en este plazo no se han finalizado o iniciado las obras se deberá hacer una nueva comunicación.

4. SOLICITUD PARA Trámite de Urgencia (OUR):

Corresponden a obras concretas que se han de ejecutar con carácter urgente para evitar daños a las personas o a las cosas (protecciones en fachada, apuntalamiento en forjados), que no pueden esperar a la tramitación de la correspondiente licencia o comunicación, pueden ser realizadas inmediatamente, con la dirección técnica competente. Estas obras no están afectadas ni por suspensiones, ni por catalogación. 
Hará falta presentar al Ayuntamiento, simultáneamente, una declaración responsable de la persona promotora de las obras y de la dirección técnica donde se justifique que concurren estas circunstancias, y la descripción de las obras, con el compromiso de solicitar la correspondiente licencia o presentar la comunicación en un plazo de 15 días. 
Estas obras no requieren presentación de documentación. 
Hay que tener presente que el pago de las tasas municipales, liquidación provisional del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), y haber constituido las garantías o depósitos exigidos por la legislación urbanística o sectorial, si hubiera, se efectúa siempre al final del proceso, por tanto para las Obras Mayores (OMA) y las Obras Menores Tipo I (OCD), este pago se efectuará una vez obtenido el permiso de obras en los plazos marcados por la ORPIMO.
Para el caso de Obras Menores Tipo II (OCI), dado que es un proceso tipo Comunicado Inmediato, el pago se efectúa en el mismo momento en que se realiza el trámite para la obtención del permiso de obras.

miércoles, 22 de octubre de 2014

HORARIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

A la hora de tramitar una licencia de apertura para un comercio, muchas veces nos encontramos que nuestros clientes desconocen el horario de apertura de los establecimientos comerciales. Por ello, procedemos a publicar un resumen de la ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunidad Valenciana.

Resumen normativa horarios comerciales

El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas, considerándose inhábiles los domingos y festivos.
 
No obstante, podrán abrir diez domingos o festivos que anualmente se determinen mediante Resolución de la Conselleria competente en materia de Comercio. Los Ayuntamientos pueden sustituir uno o dos de esos domingos y festivos por festivos locales, dicha determinación vinculará a los comerciantes del municipio que no podrán desarrollar la actividad comercial en la fecha/s a las que renuncie la Corporación Local.    
 
Este régimen general no es aplicable a aquellos establecimientos que tienen plena libertad de horarios para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos, que se relacionan a continuación:

Establecimientos dedicados principalmente a la venta de los siguientes productos (cualquiera que sea su superficie de exposición y venta): pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
Las tiendas de conveniencia. Son las que tienen una superficie para exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás. 
Los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo. 
Los instalados en zonas de gran afluencia turística previamente declarada mediante resolución de la Dirección General competente en materia de comercio, sólo durante los periodos de tiempo que fije la resolución (normalmente Semana Santa y Pascua, desde el Domingo de Ramos, hasta el lunes festividad de San Vicente y del 1 julio al 30 de septiembre) y para las zonas que la misma determine, cualquiera que sea su superficie y su oferta. 
Todos los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de exposición y venta (cualesquiera que sean los productos que vendan), excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa.
Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos dedicados exclusivamente a los usuarios.
 
Lo anterior no se aplicará a los establecimientos de las 'zonas acústicamente saturadas' en las que los ayuntamientos  establezcan restricciones horarias.
 
Además los establecimientos dedicados exclusivamente a productos culturales (libros, periódicos, revistas, discos, vídeos, juegos de ordenador, antigüedades, artesanía popular, artículos para dibujo, obras de arte etc) que, por sus dimensiones o características no gocen de total libertad horaria, podrán abrir todos los domingos y festivos durante un máximo de 12 horas. 
 
Fuera de estos casos, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, se podrá autorizar la apertura en domingo o festivo, a petición de los comerciantes, asociaciones comerciales o Ayuntamientos, mediante Resolución del órgano competente con el límite de horas que establezca la resolución.

Documentos de interés
 



martes, 21 de octubre de 2014

APROBADO EL NUEVO PLAN DE USOS DEL DISTRITO DE GRÀCIA (BARCELONA)

APROBADO EL NUEVO PLAN DE USOS DE ESTABLECIMIENTOS DE PÚBLICA CONCURRENCIA Y OTRAS ACTIVIDADES DEL DISTRITO DE GRACIA - PLAN DE USOS (PE)


Con el nuevo plan de usos aprobado por el ayuntamiento de Barcelona en fecha 25/09/2014, El Ayuntamiento de Barcelona suspende las licencias de diversas actividades en casi todo el distrito de Gràcia (excepto en el norte del distrito - ver plano), entre ellas, las que afectan a nuevas residencias de estudiantes, albergues, y  establecimientos de comida preparada que se añade a la suspensión ya vigente para bares, restaurantes y apartamentos turísticos.

Para ello se han creado tres baremos de actuación. El primero se centra en la zona más saturada de la Vila de Gràcia (zonas saturadas), donde no solo se mantiene el veto a nuevos permisos de locales de libre concurrencia (restaurantes, bares, discotecas...) sino que se anula la posibilidad de traspasar un negocio de estas características. Es decir: si un bar cierra dentro del perímetro, no le podrá sustituir una licencia similar. Eso hará, resaltó Fandos, que la oferta disminuya, reduciendo las molestias vecinales, pero también podría dificultar la llegada de otra actividad por lo arduo que resulta adaptar un espacio con cocina.  Se ha considerado zona saturada la llamada Gràcia Centre, en la Vila de Gràcia, que incluye las principales plazas, como la plaza de la Vila, Revolució, Sol, Virreina y Diamant, así como el entramado urbano que las une.

La segunda zona, la de contención, permitiría abrir nuevos locales siempre que sustituyan a uno ya existente, esto es, siempre que no se incremente el número de licencias. 


Por último, el plan de usos marca las zonas genéricas, los barrios del norte de Gràcia en los que no se marca límite de aperturas porque la oferta es escasa. Se han considerado genéricas las zonas no comprendidas en las dos primeras. Se han considerado ‘zona de contención’ las zonas de Gràcia Corona, Gran de Gràcia, ejes Pi i Margall y Escorial, Camp d’en Grassot y Gràcia Nova.

Quedan al margen, dentro de la categoría de zonas de tratamiento específico, el entorno del parque Güell y las plazas más concurridas de la Vila.

La nueva norma regulará los albergues, las residencias y los locales de comida preparada, tres nuevas modalidades que escaparon al plan vigente y que muchos han usado como atajo para introducirse en Gràcia aprovechando el boom del turismo. El distrito cuenta con 11 albergues, 10 de los cuales han abierto en los últimos cuatro años, y 46 locales de comida preparada. En sentido opuesto, el ayuntamiento facilitará la actividad de cines, teatros o museos, que con la redacción actual tienen muy difícil implantarse en estos barrios.

 

A continuación tenéis los siguientes documentos de descarga:

 

martes, 23 de septiembre de 2014

APLICACIÓN DEL DOCUMENTO BASICO DB-SI EN LOCALES SIN OBRAS NI CAMBIO DE USO





En un cambio de actividad de un establecimiento en el que no se cambia su uso  principal (Comercial) y no se hace ninguna obra, ¿debe aplicarse el DB SI y adecuar el establecimiento al mismo?

Desde su propio ámbito regulador, el CTE se aplica (Parte I, art. 2) cuando se hagan obras o cuando se cambie el uso principal de un establecimiento, aunque se pretenda hacer sin ninguna obra. Por tanto, desde dicho ámbito regulador, el DB SI no se aplicaría a este caso, dado que no hay cambio
del uso principal (Comercial).

Pero hay que tener en cuenta que la competencia para regular y controlar las actividades y sus cambios, así como los procedimientos de legalización, corresponde a los Ayuntamientos. Por tanto son ellos a quienes compete decidir sobre la aplicación del CTE a dichos procesos y sobre el alcance
de dicha aplicación.”


“6 En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB.
Alcance de la aplicación del DB SI a reformas que cambian el uso de zonas del edificio
A efectos de determinar el grado y alcance de aplicación del CTE DB SI en una obra de reforma de un edificio existente, conforme a los puntos 5 y 6, se entiende por cambio de uso el cambio del uso principal o dominante del conjunto del edificio o establecimiento de que se trate, conforme a los usos definidos en el Anejo SI A.

En este sentido, una obra de reforma de un edificio de uso Hospitalario en la que se modifique el uso local de determinados recintos o zonas (p. ej. despachos que pasan ser habitaciones de pacientes, almacenes que pasan a ser unidades de tratamiento, etc.) no es, a los efectos anteriores, una obra que suponga cambio de uso, ya que el conjunto del edificio sigue siendo de uso Hospitalario, el cual no se circunscribe a las zonas de hospitalización de pacientes, sino que se extiende a todo el edificio.

Todo ello sin perjuicio de que, conforme al punto 6, deban adecuarse al DB SI todos los elementos del edificio modificados por la reforma y de que por ello dicha adecuación deba tener un alcance proporcional al alcance de la obra.

Alcance de la aplicación del DB SI en cambios de actividad y en cambios del uso característico

El CTE se aplica (Parte I, art. 2) cuando se hagan obras o cuando se cambie el uso característico de un establecimiento, aunque se pretenda hacer sin ninguna obra. Por tanto:

- En un cambio de actividad de un establecimiento en el que no se cambie su uso principal, la aplicación del DB SI puede limitarse a los elementos afectados por las obras, en caso de que los haya, así como, si se “altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación…”, a los elementos de evacuación afectados por ello (ver punto 7 de este apartado);

- En un cambio del uso principal de un edificio o de un establecimiento, las obras a realizar deberán ser todas las necesarias para que el conjunto del edificio o establecimiento cumpla, no solo las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, sino todas las que establece el CTE. Esto supone que hay que aplicar el DB SI al conjunto del edificio o del establecimiento en cuestión.

El CTE regula su aplicabilidad en función de su propia diferenciación de usos, establecida a efectos
constructivos y de riesgo, no en función de los usos que establezcan otras regulaciones a otros efectos, como pueden ser los urbanísticos.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la competencia para regular y controlar las actividades y sus cambios, así como los procedimientos de legalización, corresponde a los Ayuntamientos y es a ellos a quienes compete decidir sobre la aplicación del CTE a dichos procesos y sobre el alcance de dicha aplicación.”

Con todo ello, si tenemos un local con licencia de actividad otorgada y no se puede realizar un cambio de titularidad (ya sea por no haber acuerdo económico con anterior titular o sea imposible su localización), siempre y cuando no se modifique el uso del local (de acuerdo a lo anterior: comercial, administartivo...), ni se realicen obras, se podria justificar el NO cumplimiento del Documento Básico DB-SI, y por tanto evitar por ejemplo, la ignifugación de elementos estructurales de acuerdo con lo indicado en el DB-SI.

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