martes, 23 de septiembre de 2014

APLICACIÓN DEL DOCUMENTO BASICO DB-SI EN LOCALES SIN OBRAS NI CAMBIO DE USO





En un cambio de actividad de un establecimiento en el que no se cambia su uso  principal (Comercial) y no se hace ninguna obra, ¿debe aplicarse el DB SI y adecuar el establecimiento al mismo?

Desde su propio ámbito regulador, el CTE se aplica (Parte I, art. 2) cuando se hagan obras o cuando se cambie el uso principal de un establecimiento, aunque se pretenda hacer sin ninguna obra. Por tanto, desde dicho ámbito regulador, el DB SI no se aplicaría a este caso, dado que no hay cambio
del uso principal (Comercial).

Pero hay que tener en cuenta que la competencia para regular y controlar las actividades y sus cambios, así como los procedimientos de legalización, corresponde a los Ayuntamientos. Por tanto son ellos a quienes compete decidir sobre la aplicación del CTE a dichos procesos y sobre el alcance
de dicha aplicación.”


“6 En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB.
Alcance de la aplicación del DB SI a reformas que cambian el uso de zonas del edificio
A efectos de determinar el grado y alcance de aplicación del CTE DB SI en una obra de reforma de un edificio existente, conforme a los puntos 5 y 6, se entiende por cambio de uso el cambio del uso principal o dominante del conjunto del edificio o establecimiento de que se trate, conforme a los usos definidos en el Anejo SI A.

En este sentido, una obra de reforma de un edificio de uso Hospitalario en la que se modifique el uso local de determinados recintos o zonas (p. ej. despachos que pasan ser habitaciones de pacientes, almacenes que pasan a ser unidades de tratamiento, etc.) no es, a los efectos anteriores, una obra que suponga cambio de uso, ya que el conjunto del edificio sigue siendo de uso Hospitalario, el cual no se circunscribe a las zonas de hospitalización de pacientes, sino que se extiende a todo el edificio.

Todo ello sin perjuicio de que, conforme al punto 6, deban adecuarse al DB SI todos los elementos del edificio modificados por la reforma y de que por ello dicha adecuación deba tener un alcance proporcional al alcance de la obra.

Alcance de la aplicación del DB SI en cambios de actividad y en cambios del uso característico

El CTE se aplica (Parte I, art. 2) cuando se hagan obras o cuando se cambie el uso característico de un establecimiento, aunque se pretenda hacer sin ninguna obra. Por tanto:

- En un cambio de actividad de un establecimiento en el que no se cambie su uso principal, la aplicación del DB SI puede limitarse a los elementos afectados por las obras, en caso de que los haya, así como, si se “altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación…”, a los elementos de evacuación afectados por ello (ver punto 7 de este apartado);

- En un cambio del uso principal de un edificio o de un establecimiento, las obras a realizar deberán ser todas las necesarias para que el conjunto del edificio o establecimiento cumpla, no solo las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, sino todas las que establece el CTE. Esto supone que hay que aplicar el DB SI al conjunto del edificio o del establecimiento en cuestión.

El CTE regula su aplicabilidad en función de su propia diferenciación de usos, establecida a efectos
constructivos y de riesgo, no en función de los usos que establezcan otras regulaciones a otros efectos, como pueden ser los urbanísticos.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la competencia para regular y controlar las actividades y sus cambios, así como los procedimientos de legalización, corresponde a los Ayuntamientos y es a ellos a quienes compete decidir sobre la aplicación del CTE a dichos procesos y sobre el alcance de dicha aplicación.”

Con todo ello, si tenemos un local con licencia de actividad otorgada y no se puede realizar un cambio de titularidad (ya sea por no haber acuerdo económico con anterior titular o sea imposible su localización), siempre y cuando no se modifique el uso del local (de acuerdo a lo anterior: comercial, administartivo...), ni se realicen obras, se podria justificar el NO cumplimiento del Documento Básico DB-SI, y por tanto evitar por ejemplo, la ignifugación de elementos estructurales de acuerdo con lo indicado en el DB-SI.

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