“En
un cambio de actividad de un establecimiento en el que no se cambia su uso principal (Comercial) y no se hace
ninguna obra, ¿debe aplicarse el DB SI y adecuar el establecimiento
al mismo?
Desde
su propio ámbito regulador, el CTE se aplica (Parte I, art. 2) cuando se
hagan obras o cuando se cambie el uso principal de un establecimiento, aunque
se pretenda hacer sin ninguna obra. Por tanto, desde dicho ámbito regulador,
el DB SI no se aplicaría a este caso, dado que no hay cambio
del
uso principal (Comercial).
Pero
hay que tener en cuenta que la competencia para regular y controlar las
actividades y sus cambios, así como los procedimientos de legalización, corresponde
a los Ayuntamientos. Por tanto son ellos a quienes compete decidir
sobre la aplicación del CTE a dichos procesos y sobre el alcance
de
dicha aplicación.”
“6
En las obras de reforma en
las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma,
siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB.
Alcance de la aplicación del DB SI a reformas que
cambian el uso de zonas del edificio
A
efectos de determinar el grado y alcance de aplicación del CTE DB SI en una
obra de reforma de un edificio existente,
conforme a los puntos 5 y 6, se entiende por cambio de uso el cambio del uso
principal o dominante del
conjunto del edificio o establecimiento de que se trate, conforme a los usos
definidos en el Anejo SI A.
En
este sentido, una obra de reforma de un edificio de uso Hospitalario en la que
se modifique el uso local de determinados
recintos o zonas (p. ej. despachos que pasan ser habitaciones de pacientes,
almacenes que pasan
a ser unidades de tratamiento, etc.) no es, a los efectos anteriores, una obra
que suponga cambio de uso,
ya que el conjunto del edificio sigue siendo de uso Hospitalario, el cual no se
circunscribe a las zonas de hospitalización
de pacientes, sino que se extiende a todo el edificio.
Todo
ello sin perjuicio de que, conforme al punto 6, deban adecuarse al DB SI todos
los elementos del edificio modificados
por la reforma y de que por ello dicha adecuación deba tener un alcance
proporcional al alcance de
la obra.
Alcance de la aplicación del DB SI en cambios de
actividad y en cambios del uso característico
El
CTE se aplica (Parte I, art. 2) cuando se hagan obras o cuando se cambie el uso
característico de un establecimiento,
aunque se pretenda hacer sin ninguna obra. Por tanto:
-
En un cambio de actividad de un establecimiento en el que no se cambie su uso principal,
la aplicación del DB
SI puede limitarse a los elementos afectados por las obras, en caso de que los
haya, así como, si se “altera
la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación…”, a
los elementos de evacuación
afectados por ello (ver punto 7 de este apartado);
-
En un cambio del uso principal de un edificio o de un establecimiento, las
obras a realizar deberán ser todas
las necesarias para que el conjunto del edificio o establecimiento cumpla, no
solo las exigencias básicas
de seguridad en caso de incendio, sino todas las que establece el CTE. Esto
supone que hay que aplicar
el DB SI al conjunto del edificio o del establecimiento en cuestión.
El
CTE regula su aplicabilidad en función de su propia diferenciación de usos, establecida
a efectos
constructivos
y de riesgo, no en función de los usos que establezcan otras regulaciones a
otros efectos, como pueden
ser los urbanísticos.
En
cualquier caso, hay que tener en cuenta que la competencia para regular y
controlar las actividades y sus cambios,
así como los procedimientos de legalización, corresponde a los Ayuntamientos y
es a ellos a quienes
compete decidir sobre la aplicación del CTE a dichos procesos y sobre el
alcance de dicha aplicación.”
Con todo ello, si tenemos un local con licencia de actividad otorgada y no se puede realizar un cambio de titularidad (ya sea por no haber acuerdo económico con anterior titular o sea imposible su localización), siempre y cuando no se modifique el uso del local (de acuerdo a lo anterior: comercial, administartivo...), ni se realicen obras, se podria justificar el NO cumplimiento del Documento Básico DB-SI, y por tanto evitar por ejemplo, la ignifugación de elementos estructurales de acuerdo con lo indicado en el DB-SI.
0 comentarios:
Publicar un comentario