Descripción
La actividad de degustación
consiste en el consumo, en el interior del establecimiento, de los productos de
la especialidad que están en venta. La
manipulación autorizada para la degustación de los productos consistirá en una
presentación del producto a temperatura ambiente o en frío, cortado o troceado
mediante elaboración propia en las mismas instalaciones del establecimiento
siendo posible su calentamiento en un pequeño horno microondas u otro sistema
de calentamiento adecuado. También podrán tener máquina para preparar zumos y
cafetera, ya que la degustación de los productos puede ir acompañada de bebidas
refrescantes y solubles.
En ningún caso se pueden servir ni anunciar comidas,
cenas, menús o cualquier otra forma de presentación que esté legalmente
regulada para los establecimientos con autorización de concurrencia pública.
Esto implica por ejemplo que una Bodega con degustación sólo puede
vender bebidas alcohólicas; una charcutería con degustación solo puede vender
embutidos y refrescos.
- Legalización de panadería con degustación
- Legalización de pastelería con degustación
- Legalización de charcutería con degustación
- Legalización de bodega con degustación
Tramites
legalización en el Excmo. Ajuntament de de Barcelona
Actividad sometida
al régimen de comunicación previa y régimen de la licencia municipal de
apertura del establecimiento
Actividad inocua
(anexo III.3 especialista de alimentación
con zona de degustación)-Ordenanza municipal de actividades e
intervención integral de la
aministración ambiental a Barcelona-Artículo 11:
à
Documentación
identificativa del titular
à Proyecto Técnico de
actividad y certificación final de instalación
à Certificado de la EAC
(empresa ambiental de control) con calificación de idoenidad
à Justificante del ingreso
del pago de las tasas municipales.
Horarios
Se atendrá a los horarios indicados para actividades de restauración al haber degustación de alimentos:
Normativa
Condiciones local
Zona de degustación: 20 m2
Superficie de venta
inferior a 150 m2
Superficie de
almacén inferior a 50 m2 de zona de almacén).
Servicios higiénicos
Un aseo formado por
inodoro y lavabo con un aforo hasta 50 personas (contando el aforo interior del
local y exterior).
Accesibilidad de minusválidos (DT-3.1)
El aseo cumplirá con
lo siguiente:
- CASO
1: Si S<100 m2, cumplirá las condiciones de “cabina usable”. - CASO 2: Si 100< S<250 m2 cumplirá con el Decreto 135/95 – Anexo 2: Aseo adaptado.
Instalación eléctrica
Al haber degustcaión y por tanto la presencia de público con carácter estacionario, se considera según el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión como un local de pública concurrencia y, por
tanto, el cableado debe ser un tipo de cable especial
denominado libre de halógenos ( cable no propagador del incendio y con emisión
de humo y opacidad reducida).
Aislamiento acústico
57 dBA en horario
nocturno (de 22:00 a 8:00)
55 dBA en horario diurno (de 8:00 a 22:00)
Seguridad en caso de incendio
El local deberá ser un sector de incendios diferenciado del resto del
edificio con resistencia al fuego de paredes, techo y puerta que delimita
sector de incendio de:
Plantas
bajo rasante: EI 120
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación igual o inferior a 15 m: EI 90
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación entre 15 y 28 m: EI 120
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación superior a 28 m: EI 180
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación igual o inferior a 15 m: EI 90
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación entre 15 y 28 m: EI 120
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación superior a 28 m: EI 180
La reacción al fuego, a grandes rasgos, determina la capacidad de un
elemento para propagar el fuego. Si hay moquetas, parquets o paredes de madera
deberemos asegurarnos que cumplen con la reacción al fuego. Para poder
justificarlo es necesario que la empresa instaladora emita un certificado donde
se describen los elelmentos instalados y su reacción al fuego, y un ensayo de
laboratorio dónde demuestre que el material instalado cumple con la reacción al
fuego que se quiere justificar.
Si la estructura es de hormigón prácticamente seguro que alcanzamos la
resistencia al fuego que nos exige el Código Técnico de la Edificación, sin
embargo, cuando la estrucrura es metálica o de madera, será necesaria la
ignifugación de la estructura hasta alcanzar la resistencia al fuego requerida
en cada caso. En caso de ignifugación de la estructura, en Barcelona es
obligatorio que una Entidad haga una comprobación del espesor del material
ignífugo instalado.
0 comentarios:
Publicar un comentario