martes, 24 de junio de 2014

CONDICIONES TECNICAS LOCALES DE RESTAURACION EN COMUNIDAD VALENCIANA: BARES, CAFETERIAS, RESTAURANTES Y SIMILARES

LOCALES DE RESTAURACION: CAFETERIAS, BARES, RESTAURANTES Y SIMILARES


Descripción

Clasificación de actividades recreativas – Ley 14/2010 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos [2010/13297]

En función de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por:

a) Espectáculos Públicos: aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
b) Actividades recreativas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.
c) Establecimientos públicos: locales en los que se realizan los espectáculos públicos y las actividades recreativas, sin perjuicio de que dichos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública.


Procedimiento de apertura mediante declaración responsable

1. Para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la presente ley será necesaria la presentación, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de una declaración responsable en la que, al menos, se indique la identidad del titular o prestador, ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público ofertado y manifestación de que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la apertura del local.

La presentación de la declaración responsable deberá atender, cuando proceda, a lo indicado en la normativa reguladora de impacto ambiental.

2. Junto a la declaración responsable citada en al apartado anterior se deberá aportar, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Copia del proyecto de la obra y actividad firmada por técnico competente y visado por el colegio profesional, si así procediere, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor sobre visado colegial obligatorio.
b) Certificado final emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite.
c) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos indicados en la presente ley.
3. El ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.

Asimismo, en el plazo máximo de un mes a computar desde la fecha, del registro de entrada, deberá girar visita de comprobación al establecimiento para acreditar la realidad de lo expresado e informado por el titular o prestador.

Una vez girada la visita y verificados los extremos anteriores, el ayuntamiento otorgará la correspondiente licencia de apertura.

4. Si la licencia contemplada en el apartado anterior fuera concedida antes de transcurrir el plazo de un mes desde el registro de entrada, el titular o prestador podrá proceder a la apertura del establecimiento. En caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se otorgue la licencia, el
titular o prestador podrá, asimismo, abrir el establecimiento de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente.
5. No obstante lo anterior, transcurrido el plazo indicado en el apartado 3 de este artículo sin que el ayuntamiento haya girado la visita de comprobación, el titular o prestador podrá, bajo su responsabilidad, proceder a la apertura del establecimiento, notificándolo por escrito al órgano municipal correspondiente.
Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación.
En este sentido, si se comprueba la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado, el ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Servicios higiénicos

                La dotación mínima será de 1 inodoro y 1 lavabo en el aseo de señoras y 1 inodoro, 1 lavabo y 1 urinario en el de caballeros hasta un aforo de 100 personas.

                Para cada 100 personas más o fracción, se incrementará en 1 inodoro en el de señoras y un urinario o inodoro en el de caballeros, debiéndose compartimentar en este caso los inodoros.

                En el aseo de caballeros el número de urinarios no podrá ser superior al doble del de inodoros.

                El número de lavabos será la mitad que el número de inodoros en el aseo de señoras y la mitad que la suma de inodoros y urinarios en el de caballeros.

                Asimismo, se tendrá en cuenta la existencia de un aseo habilitado para minusválidos en cumplimiento de la normativa en vigor sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

Horarios

http://www.docv.gva.es/datos/2013/12/19/pdf/2013_11937.pdf

Lo que indica la Orden 8/2013 de 11 de diciembre de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Horario general para las actividades de restauración
 
5.1 Para las actividades de restauración, entre las que se incluyen el restaurante, el bar, el restaurante bar y el salón de banquetes, los horarios generales de apertura y cierre son los siguientes:
  • a) Horario de apertura: a partir de las 6.00 horas.
  • b) Horario de cierre: hasta las 1.30 horas
Instalación eléctrica:
 
Los locales de restauración  se considera según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión como un local de pública concurrencia y, por tanto, el cableado de la cafetería debe ser un tipo de cable especial denominado libre de halógenos (cable no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida).
En caso de elegir un local con una instalación eléctrica formada por cables que no son libres de halógenos, la instalación se deberá cambiar por completo de manera que los cables sean libres de halógenos, por tanto este es uno de los factores a tener en cuenta cuando se están buscando locales para montar un bar. También se tendrá que instalar un protector contra sobretensiones permanentes, y deberá de disponer de un mínimo de tres líneas para el alumbrado de las zonas públicas
 
Aislamiento acústico del local
 
Atendiendo a lo descrito en la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de protección contra la contaminación acústica, y el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y la maquinaria instalada, se estima un nivel de ruido interno ocasional de 80 dBA.

Tabla 1. Niveles de recepción externos

Nivel sonoro Db(A)
Uso dominante                         Día         Noche
Sanitario y docente  45           35
Residencial                  55           45
Terciario                                       65           55
Industrial                                     70           60
Tabla 2. Niveles de recepción internos
Uso
Locales
Nivel sonoro Db(A)
Día
Noche
Sanitario
Zonas comunes
50
40
Estancias
45
30
Dormitorios
30
25
Residencial
Piezas habitables (excepto cocinas)
40
30
Pasillos, aseos, cocina
45
35
Zonas comunes edificio
50
40
Docente
Aulas
40
30
Salas de lectura
35
30
Cultural
Salas de concierto
30
30
Bibliotecas
35
35
Museos
40
40
Exposiciones
40
40
Recreativo
Cines
30
30
Teatros
30
30
Bingos y salas de juego
40
40
Hostelería
45
45
Comercial
Bares y establecimientos comerciales
45
45
Administrativo y oficinas
Despachos profesionales
40
40

Se debe realizar una medición de los mismo por un laboratorio acústico por ENAC con medición del aislamiento acústico de los paramentos verticales y horizontales, de acuerdo con lo indicado en la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de protección contra la contaminación acústica. El aislamiento acústico para el forjado en el caso que existan viviendas en el nivel superior deberá ser de 60 dBA.

Seguridad en caso de incendio
El local  deberá ser un sector de incendios diferenciado del resto del edificio con resistencia al fuego de paredes, techo y puerta que delimita sector de incendio de:
Plantas bajo rasante: EI 120
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación igual o inferior a 15 m: EI 90
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación entre 15 y 28 m: EI 120 
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación superior a 28 m: EI 180


La reacción al fuego, a grandes rasgos, determina la capacidad de un elemento para propagar el fuego. Si hay moquetas, parquets o paredes de madera deberemos asegurarnos que cumplen con la reacción al fuego. Para poder justificarlo es necesario que la empresa instaladora emita un certificado donde se describen los elementos instalados y su reacción al fuego, y un ensayo de laboratorio dónde demuestre que el material instalado cumple con la reacción al fuego que se quiere justificar. 

Desde V3 estudio de ingeniería y arquitectura nos encargamos de:

- Legalización de restaurante
- Legalización de cafetería
- Legalización de bar

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