A la hora de tramitar una licencia de apertura para un comercio, muchas veces nos encontramos que nuestros clientes desconocen el horario de apertura de los establecimientos comerciales. Por ello, procedemos a publicar un resumen de la ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunidad Valenciana.
Resumen normativa horarios comerciales
El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su
actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas,
considerándose inhábiles los domingos y festivos.
No obstante, podrán abrir
diez domingos o festivos que anualmente se determinen mediante Resolución de la
Conselleria competente en materia de Comercio. Los Ayuntamientos pueden sustituir uno o dos de
esos domingos y festivos por festivos locales, dicha determinación vinculará a los comerciantes del
municipio que no podrán desarrollar la actividad comercial en la fecha/s a las que renuncie la
Corporación Local.
Este régimen general no es aplicable a aquellos establecimientos que tienen
plena libertad de horarios para determinar los días y horas en que permanecerán
abiertos, que se relacionan a continuación:
Establecimientos dedicados principalmente a la venta de los siguientes productos (cualquiera que sea su superficie de exposición y venta): pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
Las tiendas de conveniencia. Son las que tienen una superficie para exposición y
venta no superior a 500 metros cuadrados, que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho
horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas,
artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución
entre las distintas gamas debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna
de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás.
Los instalados en
estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
Los instalados en
zonas de gran afluencia turística previamente declarada mediante resolución de la
Dirección General competente en materia de comercio, sólo durante los periodos de tiempo que fije
la resolución (normalmente Semana Santa y Pascua, desde el Domingo de Ramos, hasta el lunes
festividad de San Vicente y del 1 julio al 30 de septiembre) y para las zonas que la misma
determine, cualquiera que sea su superficie y su oferta.
Todos los establecimientos de
menos de 300 metros cuadrados
de superficie de exposición y venta (cualesquiera que sean los productos que
vendan), excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la
consideración de pequeña y mediana empresa.
Los
establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos
dedicados exclusivamente a los usuarios.
Lo anterior no se aplicará a los establecimientos de las 'zonas acústicamente
saturadas' en las que los ayuntamientos establezcan restricciones
horarias.
Además los establecimientos dedicados
exclusivamente a
productos culturales (libros, periódicos, revistas, discos, vídeos, juegos de
ordenador, antigüedades, artesanía popular, artículos para dibujo, obras de arte etc) que, por sus
dimensiones o características no gocen de total libertad horaria, podrán abrir todos los domingos y
festivos durante un máximo de 12 horas.
Fuera de estos casos, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen,
se podrá autorizar la apertura en domingo o festivo, a petición de los comerciantes, asociaciones
comerciales o Ayuntamientos, mediante Resolución del órgano competente con el límite de horas que
establezca la resolución.
Documentos de interés
Decreto
69/1999, de 4 de mayo, del Consell, de horarios comerciales de la Comunitat Valenciana
(excepto Cap. IV derogado por el Decreto 114/2012, de 13 de julio,)
Calendario de festivos hábiles para la práctica comercial
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