Ayer se públicaba en el País el siguiente artículo:
Básicamente mejora la adecuación de los bares, cafeterías y similares pequeños (aforo inferior a 50 personas y superficie del local inferior a 200 metros cuadrados), de modo que se permite la opción de un aseo mixto, en vez de los dos exigidos para este tipo de actividad. En cualquier caso deberá estar adapatado para personas con movilidad reducida.
En nuestro ámbito de actuación en la obtención de licencia de aperturas para este tipo de locales (Comunidad Valenciana y Catalunya), nos encontramos con dos normativas que regulan dichas actividades:
LEY
14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (COMUNIDAD VALENCIANA)
En ambas normativas se exigen dos servicios higiénicos diferenciados por sexos para bares, cafeterías, restaurantes y similares independientemente de su superficie o áforo, de modo que incluso para la legalización de una cafetería de 20 metros cuadrados, se exige obligatoriamente dos aseos, haciendo que el local pierda valiosos metros cuadrados y penalizando en exceso al titular de la actividad.
Por otro lado, en la mayoría de las ocasiones cuando un cliente acude a nuestro estudio para legalizar una bar, cafetería, restaurante o similar, es en locales comerciales que en su mayoria cuentan con un único aseo, ya que al no haber tenido con anterioridad un uso recreativo, no se le ha requerido tener dos aseos. Ello supone que se suma un coste adicional para el acondicionamiento del local, y por tanto a la viavilidad del plan de negocio.
Hoy en día para abrir una pequeña actividad recreativa en un local desde cero se conceden facilidades adminstrativas para la obtención de las licencias de apertura. Eso es cierto. Y así se vende a bombo y platillo desde todos los medios de comunicación. Pero la realidad es que las exigencias técnicas actuales son exageradas, y se le trata de igual manera a un restaurante de banquetes de 500 metros cuadrados que a un pequeño bar de 50 metros cuadrados:
- Insororización de local para cumplir en muchos casos, una ordenanza acústica municipal exagerada.
- Instalación eléctrica con 3 lineas independientes de alumbrado en las zonas de pública concurrencia, independientemente de su superficie y áforo (ITC-BT-28 del REBT).
- 2 Servicios higiénicos como mínimo, separados por sexos hasta 100 personas.
- Salidas de humos, en su mayoria, con evacuación al exterior mediante una chimenea de evacuación de humos a la cumbrera de la edificación idependientemente de los aparatos de cocción, con excepción de Valencia y Barcelona, que se permite evacuar a la fachada del local si la potencia de los aparatos de cocción es inferior a 3 KW (caso Barcelona), cocinas domésticas (caso Valencia).
En resumen, que las exigencias técnicas requeridas por las diferentes Administraciones (municipales, autonómicas...) no distingue del tamaño del local ni del áforo, dando a entender que miran a espaldas del ciudadano de a pie y que lejos de darle facilidades técnicas, y por tanto económicas, únicamente agiliza los trámites administrativos y cree ayudar de verdad al ciudadano que trata de ganarse honradamente la vida en un trabajo que, como no lo encuentra, se lo crea. Lo que hoy en día se llama eufemistícamente como emprendedor. En nuestra época estudiantil, un emprendedor era alguién que hacia realidad una idea innovadora con medios más bien escasos. La normativa que pretende aprobar Madrid parece que mira de reojo a los fúturos ciudadano autónomos (emprendedores). Esperemos que sea imitada por otras comunidades autónomas y sea el principio de más cambios en la normativa para reducir las exigencias técnicas y sea económicamente más fácil abrir un negocio en este Pais.
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