En el Boletín Oficial del
Estado (BOE) del día 5 de octubre de 2011 se ha publicado la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,
donde se reconoce la profesión de Psicólogo
General Sanitario.
Un
licenciado/graduado en Psicología, que no sea Especialista en Psicología
Clínica, para poder ejercer actividades sanitarias debe tener el título oficial
de Máster en Psicología General Sanitaria.
Tendrá
la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación
de Psicólogo General Sanitario de nivel licenciado/graduado, en los términos
previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación
de las Profesiones Sanitarias, los licenciados/graduados en Psicología cuando
desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector
sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario ostenten el
título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria (…).
Las
universidades reconocerán, a los licenciados/graduados en Psicología con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, los créditos europeos de dicho Máster
que correspondan, según su experiencia profesional y formación.
Es decir, salvo error en la
interpretación, los licenciados/graduados en Psicología, aunque lleven años
trabajando y formándose en el ámbito sanitario, deberán realizar el Máster en
Psicología General Sanitaria, aunque es posible que la universidad donde lo
realicen les reconozca un cierto número de créditos por su experiencia
profesional y formación.
LEGISLACIÓN APLICABLE
En base a la Ley 33/2011, se firma
un acuerdo de colaboración entre la Conselleria de Sanitat el COPV en
materia de evaluación y acreditación, en su caso, de la formación de los
colegiados para ejercer actividades sanitarias, a los efectos de solicitar la
inscripción de su consulta de psicología en el registro autonómico de Centros,
Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Valenciana.
Más
información: http://www.cop-cv.org/?seccion=noticias&id=1741
Asi
pues, para la acreditación de los gabinetes privados de psicología como centros
sanitarios, es necesario la legalización de las consultas de psicologia en la
conselleria de sanitat mediante la correspondiente inscripción sanitaria.
La ley 5/2011 ha establecido un
periodo de 3 años, hasta octubre de 2014, para que los psicólogos no
especialistas en psicología clínica puedan realizar tareas sanitarias en
Centros Sanitarios Privados.
Con
esta ley los licenciados en psicología no tienen todavía la consideración de
Psicólogo General Sanitario, pero sin embargo tienen ya la consideración
implícita de profesionales sanitarios.
INFORMACIÓN
DEL REGISTRO SANITARIO DE LAS CONSULTAS DE PSICOLOGÍA
Información sobre
normativa aplicable en la Comundad Valenciana dirigirse a la Conselleria de
Sanitat, Servicio de Acreditación, Autorización y Registro de Recursos
Sanitarios, teléfono 963866600 ó en la siguiente dirección web:
DESDE V3 ESTUDIO REALIZAMOS LOS PLANOS Y CERTIFICACIONES NECESARIAS
PARA PODER EFECTUAR DICHA INSCRIPCION SANITARIA, REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA
PODER EVITAR EL TENER QUE REALIZAR EL MASTER EN PSICOLOGIA GENERAL SANITARIA.
Muy útil. Espero también sirve a más personas.
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