Licencias de comunicación ambiental

Asesoramiento técnico y desarrollo de proyectos para la obtención de la licencia de apertura de su negocio.

Licencias ambientales

Asesoramiento técnico y desarrollo de proyectos para la obtención de la licencia de apertura de su negocio.

Licencias de actividades recreativas

Asesoramiento técnico y desarrollo de proyectos para la obtención de la licencia de apertura de su negocio.

Legalizaciones de industrias

Asesoramiento técnico y desarrollo de proyectos para la legalización de una industria de nueva planta.

Licencias de obra

Realización de proyectos de reforma y direcciones de obra para la obtención de licencias de obra menores y mayores.

Legalización de instalaciones

Realización de proyectos de instalaciones (baja tensión, gas, centros de transformación) y direcciones de obra para su legalización.

sábado, 28 de mayo de 2016

Barcelona activa la circular que permite música en vivo en todos los bares y restaurantes


El Ayuntamiento de Barcelona mediante la siguiente circular: REALITZACIÓ DE MÚSICA EN VIU I D'ACTUACIONS EN DIRECTE EN APLICACIÓ DEL DECRET 112/2010 reconoce la posibilidad de realizar música en vivo amplificada en espacios con licencia de bares, restaurantes y cafeterías. Eso sí: la concesión del permiso está supeditada al cumplimiento de requisitos como el aislamiento del local para una emisión de 95 decibelios, desarrollar la actividad con las puertas y ventanas cerradas o disponer de carteles en la entrada para avisar del nivel sonoro en el interior, entre otros.

En la circular se detallan una serie de medidas para  el correcto desarrollo de la música en vivo de pequeño y mediano formato, para lo que el ICUB convocará antes del verano, una línea de subvención de 400.000 euros, hasta ahora destinada exclusivamente a salas de concierto, y ahora ampliada a bares, restaurantes y cafeterías que deseen programar música en vivo de manera estable y que necesiten realizar obras de insonorización.
 
Se establece un límite horario en los distritos de Ciutat Vella, Gràcia, Eixample y Sants-Montjuïc, donde la actividad musical deberá finalizar a las 23:00 horas. 

TIPOS:

A) locales con licencia / COMUNICADO DE ACTIVIDADES CONCEDIDA DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO
En los establecimientos que se indicarán a continuación, dadas sus características se pueden desarrollar Actuaciones en Directo sin necesidad de realizar ningún más trámite, al amparo de su título habilitante. En todo caso, el establecimiento deberá disponer del afilado acústico preceptivo. estos establecimientos son los siguientes:
- Bar musical.- Restaurante musical.- Discoteca.

- Sala de Baile.- Sala de fiestas con espectáculo.- Sala de concierto.- Discotecas de juventud.- Karaoke.- Salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud.- Café teatro y café concierto.- Establecimientos de régimen especial.
B) locales con licencia de ACTIVIDAD RECREATIVA MUSICAL ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO.
De acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, los establecimientos abiertos al público que dispongan de Ilicencia para las actividades de:
- Bar musical.- Discoteca.- Sala de Baile- Sala de fiestas con espectáculo.
en caso de que quieran realizar actuaciones en directo, lo comunicarán al ayuntamiento para que esta actividad complementaria obra en la! licencia, y en el Registro de establecimientos abiertos al público y de personas organizadoras.
Por lo tanto, este tipo de establecimientos ya autorizados se consideran adaptados para desarrollar actividades musicales, y sólo tienen que comunicar su voluntad de realizar Actuaciones en Directo ", sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de ruido y vibraciones.
- En cuanto a su tramitación, el titular sólo tiene que comunicar su voluntad de realizar actuaciones en directo de acuerdo con la disposición transitoria primera del Reglamento.
C) MÚSICA EN VIVO Y ACTUACIONES EN DIRECTO EN locales con licencia / COMUNICADO DE ACTIVIDAD

RECREATIVA DE RESTAURACIÓN, ANTERIOR O POSTERIOR AL REGLAMENTO.
C.1) Música sin amplificar
La ejecución de música en vivo, es decir, mitjanpant la voz humana o instrumentos acústicos sin altavoz ni amplificadores tiene la consideración de música de fondo ambiental y por tanto es la que se reproduce en las actividades recreativas de restauración como acompañamiento, siempre que no se supere el número de decibelios previstos en la normativa sobre contaminación acústica y las ordenanzas locales, sin necesidad comunicar al Ayuntamiento su voluntad de realizarlas.









lunes, 8 de junio de 2015

ACONDICIONAMIENTO DE BAR-RESTAURANTE CON COCINA EN BARCELONA

ACONDICIONAMIENTO DE BAR-RESTAURANTE CON COCINA EN BARCELONA


Datos:
Superficie: 120 m2
Situación: Barcelona

Alcance de los trabajos:

- Realización de proyecto básico y de ejecución
- Dirección facultativa de obra
- Realización de proyecto de la instalación eléctrica en baja tensión
- Dirección de la instalación eléctrica en baja tensión
- Realización del proyecto de actividad para la obtención de la licencia de apertura
- Proyecto de diseño interior









martes, 17 de marzo de 2015

MULTA DE HASTA 60 MILLONES DE EUROS POR AUTOABASTECERSE DE ENERGIA SOLAR

 


MULTA DE HASTA 60 MILLONES DE EUROS POR AUTOABASTECERSE DE ENERGIA SOLAR
 
 
 
La nueva reforma energética del Gobierno tendrá muchos efectos colaterales. Entre ellos la de crear un nuevo colectivo de forajidos: los “delincuentes solares”. Así se desprende del Real Decreto (RD) sobre autoconsumo y producción con autoconsumo hecho público. En el mismo, quien tenga una placa solar en su tejado o cualquier otro sistema de producción de electricidad renovable propio deberá registrarse para empezar a pagar el nuevo "peaje de respaldo" (término acuñado por Iberdrola). Quien no lo haga podrá ser sancionado hasta con 60 millones de euros.

Es evidente la desproporción de la medida y solo puede responder a la exigencia de las grandes compañías eléctricas, con Iberdrola a la cabeza. La intención es cortar de raíz cualquier posibilidad de autonomía energética de los consumidores, lo que iría en contra de los intereses económicos de Iberdrola y del resto de compañías de UNESA. Ya solo faltaría que cada vez más ciudadanos se pusieran a generar su propia electricidad en casa (que ahora es más barata) y dejarán de consumir la que procede de las centrales térmicas de gas, carbón o nucleares de estas grandes empresas. ¡Qué osadía!

Este RD tendrá consecuencias. La primera: muchas personas directamente quitarán las placas solares de sus tejados. Aunque también, tendrá el efecto contrario: hará que otros decidan no cumplir la norma y pasarán a ser considerados como delincuentes solares. A pesar de que el sol pertenece a todos, España pasará a ser el primer país del mundo donde éste no pueda usarse libremente. Y esto gracias a Iberdrola y a UNESA. Pero lo peor es que ha sido ratificado mediante texto legal por nuestro Gobierno.

Por desgracia el RD sobre autoconsumo no es el único que pretende terminar con el futuro renovable y sostenible de nuestro país. En dos semanas el Gobierno, vía la Comisión Nacional de Energía, ha remitido 14 textos normativos que quieren ser la reforma energética “definitiva”. En un ejercicio de falta de transparencia y participación pretenden que ciudadanos y consumidores aceptemos un despropósito de tal calibre. De ser finalmente validadas estas normas y leyes, nos harán retroceder al vagón de cola en cuestiones de energía. Por eso, Greenpeace y el resto de organizaciones ecologistas han hecho saber al Gobierno su rechazo frontal a la reforma. El objetivo es devolver a España a la senda que lideró, y que ahora es seguida por países como Alemania o Dinamarca. Esto es, alcanzar un sistema energético eficiente, inteligente y 100% renovable lo antes posible.
La nueva reforma energética del Gobierno tendrá muchos efectos colaterales. Entre ellos la de crear un nuevo colectivo de forajidos: los “delincuentes solares”. Así se desprende del Real Decreto (RD) sobre autoconsumo y producción con autoconsumo hecho público. En el mismo, quien tenga una placa solar en su tejado o cualquier otro sistema de producción de electricidad renovable propio deberá registrarse para empezar a pagar el nuevo “peaje de respaldo” (término acuñado por Iberdrola). Quien no lo haga podrá ser sancionado hasta con 60 millones de euros. - See more at: http://www.i-ambiente.es/?q=noticias%2Fmulta-de-hasta-60-millones-de-euros-por-autoabastecerse-de-energia-solar#sthash.rJWsNLzl.dpuf
La nueva reforma energética del Gobierno tendrá muchos efectos colaterales. Entre ellos la de crear un nuevo colectivo de forajidos: los “delincuentes solares”. Así se desprende del Real Decreto (RD) sobre autoconsumo y producción con autoconsumo hecho público. En el mismo, quien tenga una placa solar en su tejado o cualquier otro sistema de producción de electricidad renovable propio deberá registrarse para empezar a pagar el nuevo “peaje de respaldo” (término acuñado por Iberdrola). Quien no lo haga podrá ser sancionado hasta con 60 millones de euros.
Es evidente la desproporción de la medida y solo puede responder a la exigencia de las grandes compañías eléctricas, con Iberdrola a la cabeza. La intención es cortar de raíz cualquier posibilidad de autonomía energética de los consumidores, lo que iría en contra de los intereses económicos de Iberdrola y del resto de compañías de UNESA. Ya solo faltaría que cada vez más ciudadanos se pusieran a generar su propia electricidad en casa (que ahora es más barata) y dejarán de consumir la que procede de las centrales térmicas de gas, carbón o nucleares de estas grandes empresas. ¡Qué osadía!
Este RD tendrá consecuencias. La primera: muchas personas directamente quitarán las placas solares de sus tejados. Aunque también, tendrá el efecto contrario: hará que otros decidan no cumplir la norma y pasarán a ser considerados como delincuentes solares. A pesar de que el sol pertenece a todos, España pasará a ser el primer país del mundo donde éste no pueda usarse libremente. Y esto gracias a Iberdrola y a UNESA. Pero lo peor es que ha sido ratificado mediante texto legal por nuestro Gobierno.
- See more at: http://www.i-ambiente.es/?q=noticias%2Fmulta-de-hasta-60-millones-de-euros-por-autoabastecerse-de-energia-solar#sthash.rJWsNLzl.dpuf


martes, 27 de enero de 2015

TRUCOS PARA SABER SIN UN CABLE ES LIBRE DE HALOGENOS O NO

Una duda muy común en el trabajo diario de un ingeniero es la que surge cuando visitamos un establecimiento ante la necesidad de adaptarlo a la normativa vigente y comprobamos el estado de la instalación eléctrica.
 
Dependiendo del uso del local, ya sea pública concurrencia, oficinas, local comercial, etc., se exigirán unas características concretas a los cables instalados en el mismo, siendo la más común la necesidad de que el cable sea no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida, lo que común, y erróneamente, se conoce como “cable libre de halógenos”. Decimos erróneamente porque una de las características que presentan dichos conductores es precisamente la ausencia de halógenos, pero no es la única. De cualquier manera y en adelante, se entenderá que un cable libre de halógenos y un cable no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida son conceptos equivalentes.
 
La instalación de cables no propagadores del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida es exigida a los conductores en el REBT en los puntos de la instalación que reflejan las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias:
  1. ITC-BT-014. Línea General de Alimentación (LGA).
  2. ITC-BT-015. Derivaciones Individuales (DI).
  3. ITC-BT-016. Centralización de Contadores (CC).
  4. ITC-BT-28. Locales de Pública Concurrencia (LPC).
Cabe mencionar que los beneficios de la instalación de dichos conductores son incuestionables, en tanto en cuanto reducen la propagación del incendio, no emiten vapores tóxicos que podrían hacer que las personas se viesen indispuestas en casos de evacuación en incendios y los humos no son opacos, con lo que la percepción visual de dichas personas de la señalización y los medios de evacuación no se ve demasiado comprometida.
 
La duda que motiva esta entrada surge cuando hay que comprobar que los conductores instalados son los correctos.
 
Por norma general, la mayoría de los cables tienen inscrito en su aislamiento un código alfanumérico que los identifica. En la imagen puede verse un cable ES07Z1-K (AS).
 
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN
 
Estos códigos están regulados por normas UNE, que reflejan las características del cable, de manera que podemos saber si es el que necesitamos. La siguiente tabla muestra los componentes de dichos códigos y su significado (HAZ CLIC PARA VERLA EN TAMAÑO NATURAL):
 
CRITERIOS DE DESIGNACIÓN
 
Cabe destacar que existe un “sufijo”, AS, que indica que el cable es el adecuado para este tipo de instalaciones que comentamos. Dicha información ya se desprende del código en concreto, pero AS, entre paréntesis, está establecido como una indicación de tal hecho.
 
Hasta aquí todo es muy metódico y monótono, pero ¿qué ocurre si los cables no llevan impreso dicho código, o si la zona donde estaba se ha cortado o ha quedado en una zona oculta de la instalación?
 
En este momento es cuando el proceso deja de ser matemático, y entra en juego la pericia del técnico para comprobar si realmente se trata de conductores no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Vamos a establecer cuatro premisas mediante las cuales, al menos el que escribe, puede averiguar si los conductores son “libres de halógenos”.
 
EL TACTO DEL CABLE “LIBRE DE HALÓGENOS” ES MÁS SUAVE Y DESLIZANTE QUE EL DE LOS CABLES CONVENCIONALES.
 
En efecto, al palpar ambos cables se nota la diferencia de suavidad, aunque es más sencillo cuando se tienen ambos tipos de cable en las manos. Si toda la instalación está compuesta de un único tipo, no tenemos elemento de comparación, por lo que hace falta mucha experiencia para identificar un tipo u otro.
EL CABLE “LIBRE DE HALÓGENOS” TIENE UNA ESPECIE DE RECUBRIMIENTO DE POLVO BLANQUECINO QUE SE RAYA AL RASPARLO Y/O PRESENTA RAYITAS BLANCAS.
 
Efectivamente, si raspamos con algún objeto punzante o con la uña misma un cable de este tipo, se queda en su recubrimiento una señal blanquecina. Por este hecho, debido a la manipulación del cable en fábrica y en el envasado, puede ocurrir que el recubrimiento presente una serie de rayitas blancas longitudinales, que no es más que ese polvo blanquecino rayado. En la siguiente imagen puede verse una manguera RZ1-K (AS) rayado con una uña y con las características líneas que comentábamos.
 
MARCAS BLANCAS AL RAYAR
 
El CABLE “LIBRE DE HALÓGENOS” A PENAS ARDE CUANDO SE LE ACERCA UNA LLAMA, Y LA EMISIÓN DE HUMOS ES MUY BAJA, ADEMÁS DE NO DESPRENDER MAL OLOR.
 
En primer lugar, decir que esta prueba es desaconsejable hacerla en instalaciones ejecutadas por motivos obvios ya que no se pueden quemar cables ya instalados. Normalmente, si disponemos de algún trozo suelto o de algún conector de tierra, por ejemplo, en las lámparas de emergencia, que no va conectado, podemos probar a quemarlo para estudiar su reacción.
Si se trata de un cable “libre de halógenos” apenas arderá, sólo observaremos la llama del mechero utilizado, casi no desprenderá humo y el leve olor que percibiremos será similar al de la combustión de una vela. Al retirar la llama podremos comprobar que el recubrimiento del cable apenas ha sido afectado y que todo sigue casi como antes del incendio. En las siguientes imágenes puede observarse un cable “libre de halógenos” de codificación ES07Z1-K (AS) durante y tras la aplicación de una llama.
 
Si se trata de un cable convencional, la llama del mechero se propagará en los alrededores del punto de aplicación, desprendiendo humo tóxico de muy mal olor (lo que conocemos comúnmente como goma quemada), y al retirar la llama todo el recubrimiento estará chamuscado y embotado, con el aspecto propio de haber sufrido un incendio. En las siguientes imágenes puede observarse un cable convencional de codificación H07V-K durante y tras la aplicación de una llama.
 
 
ESTADO DEL CABLE CONVENCIONAL DESPUÉS DEL INCENDIO
 
Con estos aspectos que se han comentado está casi asegurada la identificación de un tipo de conductor u otro. No es mala praxis echar a la caja de herramientas un trozo de cada uno de los tipos de cable identificado con el código, o con una etiqueta añadida por nosotros en ausencia de este, para tener elementos de comparación en caso de duda.
Comentar que las pruebas a los cables que se muestran en las fotografías han sido realizadas en nuestras instalaciones, con la debida protección de las vías respiratorias, ya que los gases desprendidos en la combustión son nocivos para el ser humano. Si el lector desea realizar las mismas pruebas se aconseja protección para nariz y boca.
Si estamos en fase de diseño y necesitamos escoger un cable para una instalación, habremos de tener presente que un cable “libre de halógenos” debe cumplir con las siguientes normas para ser considerado como tal:
  1. No propagador de llama (UNE EN 50265-2-1)
  2. No propagador de incendio (UNE EN 50266-2-4)
  3. Baja emisión de humos opacos (UNE EN 50268)
  4. Libre de halógenos (UNE EN 50267-2-1)
  5. Reducida emisión de gases tóxicos (NFC 20454)
  6. Muy baja emisión de gases corrosivos (UNE EN 50267-2-3)
En los catálogos de distribuidores y fabricantes, generalmente, junto al código de designación del cable aparecen las normas UNE que cumple dicho conductor, por lo que, comparando ese listado de UNE con las que acabamos de añadir en el párrafo anterior podremos identificar si un cable con un determinado código nos sirve o no para una instalación segura en caso de incendio.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

DOCUMENTOS DEL CTE COMENTADOS ESTE MES DE DICIEMBRE


DOCUMENTOS DEL CTE COMENTADOS ESTE MES DE DICIEMBRE

Os facilitamos los enlaces correspondientes a los documentos que se han comentado este mes de diciembre:      

 

 Sorprendentemente nos encontramos con esta con esta contradicción:


Terminología comentada en Junio 2014 sobre origen de evacuación en aseos



Terminología comentada en Diciembre 2014 sobre origen de evacuación en aseos


No entendemos como de Junio a Diciembre en este punto ha podido haber un cambio tan notable. La definición de Junio es bastante coherente, ya que en caso que el origen de evacuación fuera todo punto ocupable implicaría que las puertas de los aseos deberían tener una anchura mínima de evacuación de 0,80 m y por tanto en locales donde no hubieran aseos accesibles para minusválidos, implicaría necesariamente obras de reforma. La contradicción es notable.  

 
Nuevo DB SUA comentado




Nuevo DB SI-5 comentado

 



 

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