El Ayuntamiento de Barcelona mediante la siguiente
circular: REALITZACIÓ DE MÚSICA EN VIU I D'ACTUACIONS EN DIRECTE EN APLICACIÓ DEL DECRET 112/2010 reconoce la posibilidad de realizar música en vivo
amplificada en espacios con licencia de bares, restaurantes y
cafeterías. Eso sí: la concesión del permiso está supeditada al cumplimiento de requisitos
como el aislamiento del local para una emisión de 95 decibelios,
desarrollar la actividad con las puertas y ventanas cerradas o disponer
de carteles en la entrada para avisar del nivel sonoro en el interior,
entre otros.
En la circular se detallan una serie de medidas para el correcto desarrollo de la música en vivo de pequeño y mediano
formato, para lo que el ICUB convocará antes del verano, una línea de
subvención de 400.000 euros, hasta ahora destinada
exclusivamente a salas de concierto, y ahora ampliada a bares,
restaurantes y cafeterías que deseen programar música en vivo de manera
estable y que necesiten realizar obras de insonorización.
Se establece un límite horario en los distritos de Ciutat Vella, Gràcia, Eixample y Sants-Montjuïc, donde la actividad musical deberá finalizar a las 23:00 horas.
TIPOS:
A) locales con licencia / COMUNICADO DE ACTIVIDADES CONCEDIDA DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO
En los establecimientos que se indicarán a continuación, dadas sus características se pueden desarrollar Actuaciones en Directo sin necesidad de realizar ningún más trámite, al amparo de su título habilitante. En todo caso, el establecimiento deberá disponer del afilado acústico preceptivo. estos establecimientos son los siguientes:
- Bar musical.- Restaurante musical.- Discoteca.
- Sala de Baile.- Sala de fiestas con espectáculo.- Sala de concierto.- Discotecas de juventud.- Karaoke.- Salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud.- Café teatro y café concierto.- Establecimientos de régimen especial.
B) locales con licencia de ACTIVIDAD RECREATIVA MUSICAL ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO.
De acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, los establecimientos abiertos al público que dispongan de Ilicencia para las actividades de:
- Bar musical.- Discoteca.- Sala de Baile- Sala de fiestas con espectáculo.
en caso de que quieran realizar actuaciones en directo, lo comunicarán al ayuntamiento para que esta actividad complementaria obra en la! licencia, y en el Registro de establecimientos abiertos al público y de personas organizadoras.
Por lo tanto, este tipo de establecimientos ya autorizados se consideran adaptados para desarrollar actividades musicales, y sólo tienen que comunicar su voluntad de realizar Actuaciones en Directo ", sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de ruido y vibraciones.
- En cuanto a su tramitación, el titular sólo tiene que comunicar su voluntad de realizar actuaciones en directo de acuerdo con la disposición transitoria primera del Reglamento.
C) MÚSICA EN VIVO Y ACTUACIONES EN DIRECTO EN locales con licencia / COMUNICADO DE ACTIVIDAD
RECREATIVA DE RESTAURACIÓN, ANTERIOR O POSTERIOR AL REGLAMENTO.
C.1) Música sin amplificar
La ejecución de música en vivo, es decir, mitjanpant la voz humana o instrumentos acústicos sin altavoz ni amplificadores tiene la consideración de música de fondo ambiental y por tanto es la que se reproduce en las actividades recreativas de restauración como acompañamiento, siempre que no se supere el número de decibelios previstos en la normativa sobre contaminación acústica y las ordenanzas locales, sin necesidad comunicar al Ayuntamiento su voluntad de realizarlas.
En los establecimientos que se indicarán a continuación, dadas sus características se pueden desarrollar Actuaciones en Directo sin necesidad de realizar ningún más trámite, al amparo de su título habilitante. En todo caso, el establecimiento deberá disponer del afilado acústico preceptivo. estos establecimientos son los siguientes:
- Bar musical.- Restaurante musical.- Discoteca.
- Sala de Baile.- Sala de fiestas con espectáculo.- Sala de concierto.- Discotecas de juventud.- Karaoke.- Salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud.- Café teatro y café concierto.- Establecimientos de régimen especial.
B) locales con licencia de ACTIVIDAD RECREATIVA MUSICAL ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO.
De acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, los establecimientos abiertos al público que dispongan de Ilicencia para las actividades de:
- Bar musical.- Discoteca.- Sala de Baile- Sala de fiestas con espectáculo.
en caso de que quieran realizar actuaciones en directo, lo comunicarán al ayuntamiento para que esta actividad complementaria obra en la! licencia, y en el Registro de establecimientos abiertos al público y de personas organizadoras.
Por lo tanto, este tipo de establecimientos ya autorizados se consideran adaptados para desarrollar actividades musicales, y sólo tienen que comunicar su voluntad de realizar Actuaciones en Directo ", sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de ruido y vibraciones.
- En cuanto a su tramitación, el titular sólo tiene que comunicar su voluntad de realizar actuaciones en directo de acuerdo con la disposición transitoria primera del Reglamento.
C) MÚSICA EN VIVO Y ACTUACIONES EN DIRECTO EN locales con licencia / COMUNICADO DE ACTIVIDAD
RECREATIVA DE RESTAURACIÓN, ANTERIOR O POSTERIOR AL REGLAMENTO.
C.1) Música sin amplificar
La ejecución de música en vivo, es decir, mitjanpant la voz humana o instrumentos acústicos sin altavoz ni amplificadores tiene la consideración de música de fondo ambiental y por tanto es la que se reproduce en las actividades recreativas de restauración como acompañamiento, siempre que no se supere el número de decibelios previstos en la normativa sobre contaminación acústica y las ordenanzas locales, sin necesidad comunicar al Ayuntamiento su voluntad de realizarlas.